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DOCTRINA – La suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor en el contexto de las intervenciones estatales por la pandemia de Covid-19. Autor: Gabriel Tosto.

La doctrina laboralista argentina muestra cierto consenso al reconocer que una de las manifestaciones características del contrato de trabajo es la posibilidad que tiene de soportar alteraciones temporales, más o menos prolongadas, que no tienen por sí y como corolario la extinción del contrato, sino que, desaparecidos los presupuestos de hecho que dieron origen a la suspensión de ciertos efectos de algunas de las obligaciones contractuales, el vínculo jurídico retoma plena vigencia .

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Requisitos para retractar: La retractación del despido no es válida cuando no media acuerdo concurrente y simultáneo de las partes

La retractación del despido no es válida cuando no media acuerdo concurrente y simultáneo de las partes.
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Voces: capitalización de intereses, retractación del despido, contrato de trabajo

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JURISPRUDENCIA – CONTRATO DE TRABAJO. CATEGORÍA PROFESIONAL. Reconocimiento de la categoría de herrero. infracategorización posterior. DIFERENCIAS DE HABERES. Procedencia. ADICIONALES DE CONVENIO (CCT N.° 40/89). Naturaleza. NO NEGOCIABLES. “Plus o adicional por pluralidad”. “Comida”. “Viático especial”. Procedencia. INDEMNIZACIONES DERIVADAS DEL DESPIDO (arts. 245, 232, 233, LCT). RECIBOS DE HABERES. Valor cancelatorio. Precisiones. COMPROBACIÓN DE SU EFECTIVO PAGO. Firma del trabajador. Contenido manipulado -diferentes tintas, escritos, rayados-. Consecuencia. Actitud de la demandada. CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA. Ausencia de acreditación del pago por otro medio. Relevancia. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN LABORAL FRAUDULENTA. Posibles consecuencias penales. COMUNICACIÓN DE OFICIO. Responsabilidad de funcionario público. TRASPASO DEL PERSONAL (art. 229 LCT). SOLIDARIDAD. Procedencia. GIRO EMPRESARIO/COMERCIAL CONJUNTO. Socios todos de la misma familia. Órdenes y labor indistinta. Mismo predio. INCREMENTOS INDEMNIZATORIOS. FALTA O DEFICIENTE REGISTRACIÓN (art. 1, Ley 25323). Improcedencia. Equivocación en la categorización. Saldo pendiente de pago. Alcance. OBLIGAR A LITIGAR PARA OBTENER LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO (art. 2 ib.). Procedencia.

El actor inició demanda en contra de las empresas para las cuales trabajó desde febrero de 2013 a diciembre de 2016, realizando trabajos de mantenimiento y reparación de chasis, acoplados y tolvas de camiones y, en menor medida, de gomero. Narró que estaba registrado por una de ellas en la categoría de oficial herrero según CCT 40/89, en jornada laboral completa, pero que se le abonaba un salario inferior y sin incluir adicionales.
Tribunal: Cámara del Trabajo de Villa María
Voces:…

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Traducción independiente: Entre las partes no medió contrato de trabajo pues la presunción del art. 23 LCT fue desvirtuada y acreditada la metodología de trabajo como traductora en forma independiente.

Se juzga que entre las partes no medió contrato de trabajo pues la presunción del art. 23 LCT fue desvirtuada y acreditada la metodología de trabajo como traductora en forma independiente.
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Voces: traducción independiente, contrato de trabajo, metodología de trabajo

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Una cuestión debatida sobre los beneficiarios de la indemnización por muerte del trabajador

La muerte del trabajador es una de las causales de extinción automática del contrato de trabajo, ya que la prestación es personal y no puede sustituirse.

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Procede el trámite sumarísimo si se persigue el restablecimiento de las condiciones alteradas del contrato de trabajo

En las actuaciones «L., C. A. c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/Juicio sumarísimo», la parte actora recurrió la sentencia interlocutoria que dispuso que la causa se rijera por el proceso ordinario establecido por la ley 18.345 y desestimó la procedencia de la medida cautelar innovativa requerida.

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Aclaran si la ley 12.981 integra el sistema jurídico que abarca el régimen de contrato de trabajo

En las actuaciones «C., C. F. c/Consorcio de Propietarios del Edificio Marcelo T. de Alvear 2099 s/Despido», tanto la actora como la demandada interpusieron recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda.

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DOCTRINA – Despido discriminatorio en el contrato de trabajo. Lineamientos. Criterios en la actual composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallo “Varela, José Gilberto c/ Disco S.A. s/amparo sindical” – Autor:Gustavo D. Lerussi

En toda relación jurídica, podría darse la posibilidad de discriminar, el asunto consiste en determinar cuándo se está en presencia de tal acción. La discriminación en el contrato de trabajo, constituye una problemática real que afecta el vínculo entre sus partes.

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La Corte revoca una sentencia laboral por apartarse de lo establecido en su anterior fallo dictado en el mismo caso.

En el día de hoy, con la firma de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictada en la causa “Pastore, Adrián c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires s/ despido”. Pastore es un médico anestesiólogo que demandó para que se reconociera que los servicios que prestó en la institución…

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