JURISPRUDENCIA – PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN RECÍPROCA: Regla en materia de coautoría. Condominio del hecho. Acción realizada por un coimputado no conocida por los demás. Cambio de calificación legal en beneficio del imputado. Mantenimiento de la figura calificada en relación al sujeto que realizó la acción que agrava la conducta.
La Cámara de Acusación en una decisión dividida, hizo lugar parcialmente al planteo de la defensa y revocó el decisorio del Juzgado de Control N.° 2 de la ciudad de Córdoba en relación al cambio de calificación legal de la conducta atribuida a uno de los imputados de la causa, aunque confirmó la medida cautelar dictada, en base a la existencia de peligro procesal concreto.