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JURISPRUDENCIA – CONTRATO DE TRABAJO. CATEGORÍA PROFESIONAL. Reconocimiento de la categoría de herrero. infracategorización posterior. DIFERENCIAS DE HABERES. Procedencia. ADICIONALES DE CONVENIO (CCT N.° 40/89). Naturaleza. NO NEGOCIABLES. “Plus o adicional por pluralidad”. “Comida”. “Viático especial”. Procedencia. INDEMNIZACIONES DERIVADAS DEL DESPIDO (arts. 245, 232, 233, LCT). RECIBOS DE HABERES. Valor cancelatorio. Precisiones. COMPROBACIÓN DE SU EFECTIVO PAGO. Firma del trabajador. Contenido manipulado -diferentes tintas, escritos, rayados-. Consecuencia. Actitud de la demandada. CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA. Ausencia de acreditación del pago por otro medio. Relevancia. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN LABORAL FRAUDULENTA. Posibles consecuencias penales. COMUNICACIÓN DE OFICIO. Responsabilidad de funcionario público. TRASPASO DEL PERSONAL (art. 229 LCT). SOLIDARIDAD. Procedencia. GIRO EMPRESARIO/COMERCIAL CONJUNTO. Socios todos de la misma familia. Órdenes y labor indistinta. Mismo predio. INCREMENTOS INDEMNIZATORIOS. FALTA O DEFICIENTE REGISTRACIÓN (art. 1, Ley 25323). Improcedencia. Equivocación en la categorización. Saldo pendiente de pago. Alcance. OBLIGAR A LITIGAR PARA OBTENER LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO (art. 2 ib.). Procedencia.

El actor inició demanda en contra de las empresas para las cuales trabajó desde febrero de 2013 a diciembre de 2016, realizando trabajos de mantenimiento y reparación de chasis, acoplados y tolvas de camiones y, en menor medida, de gomero. Narró que estaba registrado por una de ellas en la categoría de oficial herrero según CCT 40/89, en jornada laboral completa, pero que se le abonaba un salario inferior y sin incluir adicionales.
Tribunal: Cámara del Trabajo de Villa María
Voces:…

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EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO INDIRECTO. COMUNICACIÓN RESCISORIA (art. 243, LCT). Obligatoriedad. EXCEPCIÓN: excesivo rigor formal frente a la voluntad claramente manifestada. INDEMNIZACIONES DERIVADAS DEL DESPIDO. Procedencia.

El Caso: La parte actora dedujo recurso de casación en contra del pronunciamiento que rechazó las indemnizaciones emergentes del despido porque consideró que el actor no adoptó la medida formal de rescindir el contrato. El casacionista alegó que el trabajador remitió una primera comunicación con diversos emplazamientos y cumpliendo cabalmente el art. 243 LCT, al domicilio laboral, la que fue entregada a sus destinatarios y luego ante la falta de respuesta, notificó el distracto mediante pieza postal a la misma…

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