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JURISPRUDENCIA – EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO CON JUSTA CAUSA. COMUNICACIÓN EXTINTORIA. Requisitos (art. 243, LCT). Incumplimiento. Consecuencias. DERECHO DE DEFENSA. PRINCIPIO DE BUENA FE (arts. 62 y 63, LCT). Relevancia. DAÑO MORAL DERIVADO DEL DESPIDO. Precisiones.

La parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y la condenó a abonar a la actora las indemnizaciones derivadas del despido, por entender que no se acreditó la causa por ella invocada. También cuestiona que haya viabilizado el resarcimiento autónomo por daño moral que se reclamó en la demanda. La Sala de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el recurso y confirmó la decisión de…

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La competencia territorial cuando el lugar de trabajo cae bajo jurisdicciones diversas

En las actuaciones «D., P. c/Materiales San Fernando S.A. y otro s/Despido» la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió respecto a la excepción de incompetencia territorial opuesta por los demandados. 
Fuero: Laboral,
Tribunal: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
Voces: despido, competencia territorial, jornada laboral, contrato,

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Telegramas dejan al descubierto relación laboral permanente pese a alegatos de la empresa

El Superior Tribunal falló a favor de un trabajador que reclamaba años de servicio sin haber sido registrado en una empresa de entretenimientos. Aunque la firma alegó una contratación eventual –carga y descarga de montajes-, no pudo probarlo. Los telegramas en los que aceptaba que adeudaba sueldos jugaron un papel central en la decisión de los ministros.
Fuero: Laboral,
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Laboral,
Voces: telegrama, relación laboral permanente, prueba de vínculo laboral, contrato,

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Yo formé al jugador: Cobro del derecho de formación profesional al renovarse el contrato por parte del club al mismo jugador continuando el beneficio del entrenamiento recibido por la entidad formadora

Es procedente el cobro del derecho de formación profesional si se da el caso de una renovación de contrato en que el club vuelve a contratar al mismo jugador de fútbol pues continúa beneficiándose del entrenamiento recibido por la entidad formadora.
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario
Voces: derecho de formación profesional, contrato, entidad formadora

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JURISPRUDENCIA – VIOLENCIA DE GÉNERO. Contrato laboral. Rescisión. Apelación. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw). Convención Interamericana de Belém do Pará para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Ley 26.485. TRANSVERSALIDAD. Políticas públicas. PERSPECTIVA DE GÉNERO.

El Caso: Llega la causa a conocimiento de la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución del a quo que condenó a la firma A. S.A al pago de la retribución correspondiente al mes de febrero de 2011 y a la indemnización por rescisión incausada prevista por el art. 11 inc. b) de la ley 25169, más intereses. La recurrente se agravia de lo resuelto en cuanto considera que, pese a que el magistrado tuvo…

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JURISPRUDENCIA – EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. ESTADO FALENCIAL DE LA EMPLEADORA. ACUERDO EN EL MINISTERIO DE TRABAJO CON OBLIGACIÓN DE INCORPORAR A LOS TRABAJADORES EN LAS NUEVAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO. Omisión. INDEMNIZACIÓN. Procedencia.

El caso

El actor, quien transportaba la comida que distribuía el Paicor en distintos colegios, se agravia del rechazo de la indemnización prevista, por omisión de incorporarlo a otra empresa, según acuerdo que firmaran las accionadas. Sostiene, que el Juzgador para resolver del modo en que lo hizo efectuó consideraciones que nada tienen que ver con la realidad demostrada. Así, la sentencia, omitió analizar las actas labradas ante el Ministerio de Trabajo en las que las diferentes empresas demandadas dejaron…

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El cierre de la mediación no impide a las partes acercar sus posiciones por otras vías

Los camaristas observaron que «la postura (de las partes) asumida en ambos juicios no permite inferir la posibilidad de arribar a un acuerdo conciliatorio» por lo que reabrir la mediación reñiría con la economía y celeridad procesal. (3´40´´)

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Voces: contrato, mediación, excepción de litispendencia. Con fallo relacionado

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