El servicio de alarmas y monitoreo no es un contrato de seguro
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial eximió de responsabilidad a la empresa de alarmas por los daños ocasionados en un robo. La obligación de resultados es sobre su propia actuación, no asegura los daños contra un robo
Fuero: Comercial
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Voces: servicio de alarma y monitoreo, contrato de seguro, responsabilidad por robo