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JURISPRUDENCIA – QUERELLANTE PARTICULAR. Admisión del heredero forzoso. Casos en que corresponde.

La Cámara de Acusación resolvió por unanimidad hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa, y revocar el punto II del decisorio del Juzgado de Control, al entender que no corresponde la admisión del padre de la víctima (heredero forzoso) como querellante particular en el caso de marras, atento a las particularidades del caso concreto.

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