JURISPRUDENCIA – EXCEPCIÓN POR FALTA DE ACCIÓN. Atipicidad manifiesta. Trámite de incidente. Alcances del art. 17 inc. 2 del CPP.
La Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte querellante y el fiscal de instrucción y revocó la sentencia del juzgado de Control que ordenó el sobreseimiento de los co-imputados por atipicidad -art. 350 inc. 2 del CPP-. El a quem recordó la postura asumida en el precedente jurisprudencial “Sabagh” – A. n° 614, 29/10/2009-, señalando que para que proceda la excepción por falta de acción debe tratarse de…