JURISPRUDENCIA – TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN. Inconstitucionalidad de la escala penal del art. 5 inc c de la ley 23.737 en el marco provincial. Prisión Preventiva. Indicios de Peligrosidad Procesal.

El Caso: La Cámara de Acusación por unanimidad hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la defensa, declarando la inconstitucionalidad de la escala prevista por el art. 5 inc. c) en función del art. 34 inc. 1º de la ley 23.737, estableciéndola en 3 a 10 años de prisión, entendiendo el a quem que corresponde aplicar el criterio sostenido por el Tribunal Superior de la Provincia en autos “Loyola” de fecha 27/10/2016 al tratarse de micro comercio de estupefacientes. A pesar de ello, no hizo lugar al planteo de cese de la prisión preventiva que pesa sobre el encartado, al entender que la medida de coerción se encuentra plenamente justificada al valorar los indicios de peligrosidad procesal en su conjunto.

1. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en autos “LOYOLA, Sergio Alejandro p.s.a. comercialización de estupefacientes, etc. –Recurso de Inconstitucionalidad-”, mediante sentencia n° 470 de fecha 28/10/2016, resolvió por mayoría declarar la inconstitucionalidad de la escala penal prevista por el art. 5 inc. c) en función del art. 34 inc. 1º de la ley 23.737 para la pena privativa de libertad, estableciéndola en tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión.

2. En dicha resolución el Alto Cuerpo consideró que a partir de la reforma introducida por la ley 26.052, que modificó art. 34 inc. 1° de la ley 23737 –al que adhirió la provincia por ley 10.067–, se autoriza la competencia provincial para la persecución de los delitos comprendidos en el último eslabón de la cadena de la comercialización de estupefacientes (art. 5 inc. “c”, en función del art. 34 inc. 1°), y que ese diferente tratamiento jurídico muestra que tales hipótesis legislativas fueron consideradas de menor gravedad frente al resto de los supuestos de comercio de mayor escala (…).

3. El TSJ determinó que la escala penal de 4 a 15 años de prisión prevista para los delitos vinculados al comercio menor de estupefacientes (art. 5° inc. “c” en función del 34 inc. 1°, ley 23737) resulta desproporcional y, por ende, inconstitucional. (…) Siendo ello así, corresponde tomar razón de tal pronunciamiento del alto cuerpo, adecuando las decisiones jurisdiccionales en igual dirección de manera inmediata, por lo que, en el caso puesto aquí en consideración corresponde declarar la inconstitucionalidad de la escala prevista por el art. 5 inc. c) en función del art. 34 inc. 1º de la ley 23.737 para la pena privativa de libertad, y analizar desde esta nueva perspectiva que brinda la nueva escala penal establecida (3 años a 10 años de prisión) el resto de los indicios que sustentan la medida cautelar puesta en consideración, sin que ello necesariamente determine automáticamente su cese.

4. No obstante la aplicación del nuevo marco punitivo, corresponde confirmar el auto apelado, por cuanto coincido en un todo con las razones expuestas por el a quo para disponer el mantenimiento de la medida de coerción dispuesta en contra del imputado Paz con relación a la existencia de indicios de peligrosidad en concreto que avalan la procedencia de su encierro a título de prisión preventiva.

Cám. Acusación Cba., Auto nro. 43, 17/02/17, “Paz, Cristian David y otros p.ss.aa. Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (Expte. “P”-26/2016, SACM nº 2746469). Trib. de origen: Juzgado de Control de Lucha contra el Narcotráfico.

* Fallo seleccionado y reseñado por Diego Vázquez Petrini

Revista
Penal y Proc. Penal
Número
234
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