El Caso: La Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra del auto interlocutorio del juez de control que no hizo lugar al planteo de nulidad deducido por las defensas y confirmó el requerimiento de elevación a juicio. El tribunal de alzada coincidió con el análisis del a-quo sobre la existencia de los elementos del tipo penal de estafa mediante suscripción de documentos, atribuido a los imputados.
. (…) los apelantes no brindan ningún argumento que demuestre el error de la valoración efectuada por el a-quo en lo atinente a la nulidad del auto de elevación a juicio, o la calificación legal dispuesta, sino que se limitan a realizar una serie de manifestaciones que indican su propio punto de vista al respecto, pero que de ninguna manera ponen en crisis la argumentación del inferior, la cual, por lo demás, resulta correcta, pues constituye una derivación razonable tanto de las constancias de autos como del derecho aplicable, razón por la cual la comparto en su integridad y me remito a ella en homenaje a la brevedad. (Voto Dr. Salazar)
2. (…)los impugnantes se han limitado mayormente a reproducir los fundamentos que oportunamente expresaran en sus escritos de oposición a la resolución del ministerio público (conf. fs. 271/277). Pues bien, dichos fundamentos ya han sido considerados por el juez de control -como queda claro en la resolución impugnada, en la que se hace referencia a los agravios de los apelantes- y han recibido por lo tanto una respuesta concreta por parte de la jurisdicción, que aquí, por lo demás y como ya se dijo, se considera acertada. (Voto Dr. Salazar)
3. La ausencia de argumentos sustancialmente nuevos en el recurso de apelación conduce, por regla, a su rechazo en esta sede, que es lo que de hecho corresponde que suceda en este caso. En tal sentido, no basta que el recurrente simplemente exprese, formalmente, que sus argumentos son nuevos, sino que dicha novedad debe poder inferirse objetivamente y en términos sustanciales del contraste entre las impugnaciones interpuestas, y ello es precisamente lo que no es posible concluir aquí. Pero fuera de ello, y como ya se adelantara, lo decisivo es que, más allá de ser sustancialmente nuevo, el argumento del recurso debe tener la eficacia señalada para lograr demostrar la equivocación del a-quo, y no es ello lo que ocurre en el presente caso. (Voto Dr. Salazar)