El caso: La Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba declaró formalmente inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto interlocutorio del Juzgado de Control que disponía la elevación a juicio de su defendida por el delito de Hurto Calificado. El órgano a quem, haciendo referencia al antecedente “Mackern” de esa misma Cámara, diferenció tres situaciones muy distintas que pueden plantearse al tener que expedirse en función de lo reglado por el art. 449 del CPP (admisibilidad formal del recurso). Luego de una prolija explicación, dicho Órgano subsume el caso planteado en uno de aquellas situaciones –caso en que el impugnante no especifica punto de agravio alguno y este no puede inferirse tampoco de la resolución impugnada–, y termina declarando su inadmisibilidad formal por resultar inespecífico.
1. Tras efectuar el análisis de las constancias de autos, se advierte que el recurso interpuesto no cuenta con la especificidad exigida legalmente para su admisión formal (CPP, art. 449 in fine, a contrario sensu), toda vez que no aparece individualizado allí ninguno de los puntos de agravio que emergen como posibles de la resolución atacada y, por otra parte, ellos tampoco surgen de manera inequívoca de las características que en sí tiene la decisión que se cuestiona.
2. Tal como se ha expresado en “Mackern” (a. n° 240 de fecha 15/11/06), “…el art. 449 del CPP establece que los recursos deben interponerse con específica indicación de los puntos de decisión que fueren impugnados… Dicha norma requiere que se señalen, en forma separada, las partes del dispositivo de la resolución que le causan agravio… Siendo ello así, ante la falta de esa indicación concreta, la competencia funcional de este tribunal se encuentra sin posibilidad de delimitación, razón por la cual no cabe pronunciamiento al respecto…”. En tal precedente, este tribunal también ha especificado que “…A los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad formal del recurso de apelación en función de lo prescripto por el art. 449 del CPP, es necesario distinguir, al menos, tres situaciones: en primer lugar, el caso en que el impugnante no especifica ningún punto de agravio en el escrito de interposición del recurso y éste no puede inferirse tampoco a partir de la resolución impugnada; en segundo lugar, el caso en que el apelante no especifica ningún punto de agravio en el escrito de interposición del recurso, pero su agravio sí puede inferirse –e inequívocamente– a partir de la decisión impugnada; y, en tercer lugar, el caso en que el recurrente especifica algún punto de agravio en el escrito de interposición del recurso, pero luego, en su fundamentación, agrega argumentos referidos a agravios distintos al indicado en el escrito inicial. Estos tres supuestos deben ser tratados de modo diferente, en función del fin de la norma prevista en el citado art. 449 del CPP y de otras concordantes con ella, como, especialmente, la del art. 456 del mismo ordenamiento… En la primera situación –que es la que ocurre en este caso concreto– corresponde declarar el recurso formalmente inadmisible… in limine litis, esto es, sin que los autos pasen a estudio del fondo del asunto… Pues en ese supuesto, al no haber especificado ningún punto de agravio y no ser éste tampoco inferible inequívocamente a partir de la resolución impugnada, dado que es el agravio el que abre y delimita la competencia de este tribunal (CPP, art. 456).
3. En este caso, la aplicación estricta de las normas citadas de admisibilidad resulta correcta, pues el apelante provoca precisamente aquello que dicha normativa pretende evitar: la perplejidad del tribunal respecto a sobre qué materia debe expedirse, por no estar claros los límites de su competencia para resolver el caso.