JURISPRUDENCIA – INADMISIBILIDAD FORMAL: Inespecificidad al presentar los agravios. Exigencias del art. 449 del CPP. Imposibilidad del a quem de inferir los puntos en los que se agravia el apelante en base a la resolución atacada.

El caso: La Cámara de Acusación en pleno declaró formalmente inadmisible el recurso de apelación presentado por el Dr. Carlos Alfredo Curi en contra del auto de elevación a juicio dictado por el Juzgado de Control y Faltas n.° 3, por resultar inespecífico. El a quem señaló que el recurso intentado por el apelante no cuenta con la especificidad exigida legalmente para su admisión formal, tal como lo establece el art. 449 in fine a contrario sensu del CPP. Resaltó que no surge del escrito ninguno de los puntos de agravio que emergen como posibles de la resolución atacada y que tampoco surgen de manera inequívoca de las características que en sí tiene la decisión cuestionada. Recordó que la exigencia de la fijación de los puntos de agravio por parte del apelante, abre y delimita la competencia del tribunal de alzada, y que tal previsión tiende a evitar el abuso del recurso y la interposición de apelaciones genéricas e indiscriminadas.

1. (…) el recurso de apelación interpuesto no cuenta con la especificidad exigida legalmente para su admisión formal (CPP, art. 449 in fine, a contrario sensu), toda vez que no aparece, en su desarrollo individualizado ninguno de los puntos de agravio que emergen como posibles de la resolución atacada y, por otra parte, ellos tampoco surgen de manera inequívoca de las características que en sí tiene la decisión que se cuestiona.

2. (…) la exigencia para la parte apelante de fijar en forma específica sus puntos de agravio al momento de interponer su cuestionamiento recursivo es -en primer lugar- lo que abre y delimita la competencia del tribunal de alzada y -en segundo término- lo que posibilita la individualización del aspecto de la resolución respecto de la cual debe expedirse.

3. (…) tal como se ha expresado en “Mackern” (a. n.° 240 de fecha 15/11/06), “…el art. 449 del CPP establece que los recursos deben interponerse con específica indicación de los puntos de decisión que fueren impugnados… Dicha norma requiere que se señalen, en forma separada, las partes del dispositivo de la resolución que le causan agravio… Siendo ello así, ante la falta de esa indicación concreta, la competencia funcional de este tribunal se encuentra sin posibilidad de delimitación, razón por la cual no cabe pronunciamiento al respecto…”.

4. [E]l recurrente ataca genéricamente la resolución, sin especificar en su pretensión recursiva ninguno de los puntos de agravio que debería haber consignado en forma expresa para que ella pudiera prosperar desde lo formal (indicando, por ejemplo, si pretende plantear la inexistencia del hecho, la falta de participación de su defendido Díaz, una causal de inimputabilidad, de inculpabilidad o una causa de justificación y, en su caso, cuál de todas las posibles). Pero, además, la incógnita antes referida tampoco puede ser despejada aquí en forma unívoca a partir de la resolución apelada -elevación a juicio-, ello en atención a la conocida multiplicidad de posibilidades impugnativas que ofrece la decisión que cuestiona.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
269
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