JURISPRUDENCIA – EXCEPCIÓN POR FALTA DE ACCIÓN. Atipicidad manifiesta. Trámite de incidente. Alcances del art. 17 inc. 2 del CPP.

El Caso: La Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte querellante y el fiscal de instrucción y revocó la sentencia del juzgado de Control que ordenó el sobreseimiento de los co-imputados por atipicidad -art. 350 inc. 2 del CPP-. El a quem recordó la postura asumida en el precedente jurisprudencial “Sabagh” – A. n° 614, 29/10/2009-, señalando que para que proceda la excepción por falta de acción debe tratarse de un hecho que en forma clara – es decir, evidente- no encuadre en figura penal alguna prevista por la ley penal sustantiva.

1. (…) en el precedente “Sabagh” se indicó que “…cuando la decisión a adoptarse sobre la tipicidad o atipicidad de la conducta del imputado dependa de la prueba reunida o pendiente de recabar durante la investigación, la pretensión defensiva exculpatoria deberá esperar para ser esgrimida en la fase crítica de la investigación (art. 350 -inc. 2- del CPP)…” -A. n° 614, 2009, “Sabagh”-.

2. (…) la sola lectura de la relación del hecho, por un lado y, de la resolución jurisdiccional, por el otro, -sintetizada supra- demuestra que la decisión de sobreseer por atipicidad manifiesta es el resultado de una pormenorizada valoración de la prueba reunida hasta el momento, y no de la circunstancia que torna procedente la excepción de previo y especial pronunciamiento por falta de acción, esto es, que del hecho intimado surja por sí mismo que no encuadra -ni puede hacerlo en el futuro- en una figura penal.

3. Asiste razón al apelante cuando critica la resolución alegando que no sólo se aparta de los supuestos en los cuales procede el incidente por falta de acción -se reitera atipicidad manifiesta o patente-, sino que ingresa a valorar el fondo del asunto exigiendo certeza para dar curso a una investigación

Cám. de Acusación, Cba., Auto n° 773, 20/12/2017,”Bocca, Edmundo José y Rossini, Federico Jesús p.ss.aa Lesiones graves calificadas” (Expte. “B”-25/17, SACM n° 1582211). Trib. de origen: Juzgado de Control n° 4

* Fallo seleccionado y reseñado por Diego Vázquez Petrini

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
242
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