JURISPRUDENCIA – CUIDADO PERSONAL DEL HIJO. DERECHO DE COMUNICACION DERIVADO DEL PARENTESCO. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Progenitores. RESPONSABILIDAD PARENTAL

Antecedentes:

I. A fojas 224 el Sr. H. F. R., con la asistencia de la letrada Claudia Lazarte Acosta Monte, interpone recurso de apelación contra la sentencia del 5 de febrero de 2019 (fs. 210/216), que ordena el  levantamiento de una medida cautelar dictada en fecha 16 de marzo de 2018, y otorga el cuidado personal compartido de modo indistinto de A. V. R., R. C. R. y J. G. R.

En su memorial de agravios (fs. 229/231) el Sr. R. sostiene que la sentencia en crisis analiza dos situaciones diferentes planteadas en autos, la primera es el mantenimiento de la medida cautelar de restricción de acercamiento y la segunda el cuidado personal unilateral a su favor.

Manifiesta que la sentencia establece que no logró probar las situaciones de violencia contra sus hijos por parte de la Sra. O., a pesar de haber asistido a la Oficina de Violencia Doméstica.

Señala que la sentencia no valora de forma positiva los hechos denunciados en la O.V.D. y en el expediente, corroborados por los dichos de sus hijos en sede del Ministerio Pupilar interviniente; que allí los niños expresaron las situaciones de violencia y malos tratos que vivieron bajo el cuidado de su madre, la misma sentencia hace alusión a dichos de su hija V., quien dijo que no quiere tener contacto con su madre porque siente que no cuidó bien de sus hermanos y de ella, que desconfía de su madre y que quisiera tener contacto con ella cuando madure y aprenda a ser mamá.

Expresa: “Sin embargo, la contundencia de los dichos de mis hijos, los cuales son todos menores de edad, parecen no ser lo suficientemente convincentes como para lograr la sentencia favorable y además demostrar que existieron efectivamente las situaciones violentas alegadas que deben ser las que justifiquen el mantenimiento de la medida cautelar como así también la acción de fondo, favorablemente a esta parte.”

Manifiesta que la sentencia atacada refleja que no se constató efectivamente la situación de violencia alegada, pero que en realidad el apelante entiende que sí se probaron mediante los dichos de sus hijos en las distintas entrevistas a las que fueron los niños tanto en la Defensoría de la Niñez como en el Gabinete Psicosocial. Realiza una interpretación de los artículos 3 y 12 de la CDN.

Dice que lo agravia que la sentencia considere que los dichos de su hija V. en el acta N° 582/18, en las que manifestó que presenció situaciones indecorosas por parte de su madre durante la convivencia con ella, no sea justificativo suficiente para mantener una medida protectiva que limite el contacto materno-filial.

Reitera que no son sus hijos quienes deben probar sus dichos, tampoco el apelante, sino darle crédito a los dichos de sus hijos y que la justicia los apoye a través de sentencia firme que evidencie que sus dichos son creíbles y tendrán el respaldo de los adultos en quienes confían.

Relata: “No es casual que recuerden estas situaciones y no otras con su madre; y es esto precisamente lo que esta parte con la acción intentada busca proteger: mis hijos tienen derecho a una vida libre de violencias y sobre todo un ambiente sano donde descubran su ejercicio de sexualidad de forma independiente, natural y no traumática para un niño/a, y mucho menos que sea algo impuesto por uno de sus progenitores, máximo a una edad no apta para tal evento. Es por tal que la minimización de lo dicho por mi hija y no valorado en el decisorio agravia…”

Que lo agravia que la sentencia en crisis no considere la gravedad de los dichos de sus hijos, los que no son analizados para lograr tener por configurado el requisito que justifique el ejercicio del cuidado personal unilateral. Los dichos de sus hijos son muestra suficiente del daño ocasionado en sus psiquis, y describen a su madre, conforme informa el Gabinete Psicosocial, “como abandónica, inmadura y devaluada en su función. En contraposición, la figura paterna se presenta idealizada”.

Reproduce los dichos de su hija V.

En conclusión, solicita que se revoque la sentencia atacada, con costas.

II. A fojas 234/235 contesta el traslado la Sra. D. B. O., con la asistencia de la letrada Florencia Pachao Medina. Expresa respecto del primer agravio que lo expresado en el considerando de la sentencia es acorde con el contexto, ya que lo que esta de por medio es reestablecer el nexo madre-hijos, por una situación expuesta por el progenitor y no probada para sostener lo denunciado.

Manifiesta que todos los dichos de sus hijos no son más que repeticiones de lo que escuchan de su padre, quien relata situaciones ficticias que la incriminan; que ella sufrió golpes y violencia constante por parte del Sr. R., lo que pudo probar ella en sede penal y obtener una condena contra el Sr. R.

Recalca que los dichos de los niños son extensiones del pensamiento del apelante creando claramente con sus hijos una alienación parental, evitando su contacto con sus hijos haciéndoles creer que existió un abandono de su parte, que es una mala madre o mujer, porque de otra forma no se entiende que los niños se hayan expresado de ese modo.

Dice que el apelante no convive con sus hijos, que quien los tiene bajo su cuidado personal es la abuela paterna, ya que el Sr. R. formó una nueva familia y no quiere establecer una familia ensamblada.

¿Porqué estarían mejor los niños con la abuela que con su propia madre?, que encargarse económicamente de sus hijos no da por satisfechos lo que ellos necesitan para crecer sanos y fuertes psicológicamente.

Que la única situación de violencia que vivían sus hijos es la que el apelante le propinaba a ella y que fue probado penalmente.

Fuente: actualidadjuridica.com.ar
Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!