JURISPRUDENCIA – TENENCIA

Y VISTOS:

Estos autos caratulados «M., V. S. c/ M., L. M. – Tenencia (Expte. nro. _)», de los que resulta que el 4 de julio de 2014 (ff. 6/9), la Sra. V. S. M., DNI _, articuló, por medio de su letrado apoderado, una demanda en contra del Sr. L. M. M., DNI _, solicitando se otorgue a su favor el cuidado personal de su hijo menor de edad, J. G. M. M. Relata que, con el Sr. L. M. M. mantuvo una relación de noviazgo desde sus 15 años, que ella vivía en la ciudad de Corralito y él en San Agustín. Continúa relatando que, en el año 2008, cuando quedó embarazada, decidieron iniciar una convivencia en la ciudad de San Agustín, en el dominio del padre del demandado. Explica que, allí vivieron durante ocho meses aproximadamente, y que tuvieron muchísimos problemas de convivencia, tanto con el padre como el hermano del demandado; incluso, dice, llegaron a actos de violencia física por parte del primero de los nombrados. Continúa relatando que, con posterioridad, debió ser internada en la ciudad de Córdoba por problemas de salud, y que luego, se mudaron a la ciudad de Corralito, primero al domicilio de sus padres, y después solos, a una casa de propiedad del padre de ella. Expone que, finalmente, nació su hijo, y que mientras mantuvieron la convivencia, durante unos cinco años aproximadamente, no tuvieron contacto con la familia del demandado, debido al carácter irascible o agresivo del padre del demandado. Continúa exponiendo que, con el transcurrir del tiempo la relación con el demandado se fue deteriorando de manera progresiva, porque el demandado no lograba mantener ningún trabajo. Agrega que, las necesidades de habitación y alimentos eran sostenidas por su padre en forma exclusiva. Destaca que, los tiempos en que el demandado trabajaba era justamente por el trabajo que le conseguía su padre, en tareas de albañil, agropecuarias o recogiendo leña para su venta.Continúa diciendo que, su padre falleció el 23 de octubre de 2012, con lo que terminó la ayuda que recibían de parte de él. Alega que, luego de ese hecho, el demandado consiguió un empleo, pero que, al poco tiempo lo despidieron como consecuencia de sus actitudes; y que después de ese hecho, empezó a realizar changas de albañil junto con su padre. Expone que, a esa altura la relación se había deteriorado al punto que decidieron interrumpir la convivencia. Relata un episodio de agresión física y verbal en su contra, lo que desencadenó en una orden de exclusión y restricción entre ambos. Sin embargo, señala que, el juez de paz dispuso un amplio régimen comunicacional a favor del demandado con relación a su hijo. Pone de resalto que, el demandado violó la orden de exclusión y restricción dispuesta, y que, ella no formuló ninguna denuncia para que el demandado pudiera mantener contacto con su hijo. Explica que, el día domingo 8 de septiembre de 2013, el demandado tuvo contacto con Joaquín, y que el niño le pidió irse con él el fin de semana. Manifiesta que, esta situación generó una fuerte discusión entre ambos, y que el demandado la amenazó por teléfono; por lo tanto -dice- llamó a la Policía y ambos debieron concurrir a la Comisaría de la ciudad de _.

Detalla que, en una reunión mantenida con dos mujeres policías, la indujeron para que el demandado llevara al menor hasta el día martes 10 de septiembre de 2013. Continúa detallando que, en aquel día, ambos concurrieron a la Asesoría letrada y que la causa tuvo varias idas y vueltas. Destaca que, inducida por el personal oficial permitió que el demandado se llevara a su hijo supuestamente hasta el 10 de septiembre de 2013, pero nunca más lo reintegró a su hogar con ella y tampoco le permitió tener ningún tipo de contacto con él desde el mes de enero de 2014.Añade que, en aquella época cuando concurrió al domicilio del demandado para ver a su hijo, luego de que éste le profiriera varios insultos, la conminó a que no se apersonare más en su domicilio, bajo la amenaza de llamar a la policía por violación al régimen de exclusión. Insiste en que, desde dicha época el demandado no ha reintegrado el menor a su madre y que puso todo tipo de obstáculo para que no tuviera ningún contacto con él. Señala que, esta situación le genera una angustia que le resulta insoportable.

Acompaña copias debidamente concordadas de partida de nacimiento del niño J. G. M. M. (f. 1); del decreto emitido por el Juzgado de Paz de _ que dispuso la orden de exclusión y restricción de contacto con el demandado (ff. 3); de la cédula de notificación de dicha orden (f. 4); y de la cédula de notificación de la instancia de mediación (f. 5). Por todo lo expuesto, solicita se haga lugar a la demando por ella impetrada. El 31 de julio de 2014 (f. 13), se imprimió a la presente el trámite de juicio ordinario. Seguidamente, el 15 de agosto de 2014 (ff. 22/23), el Sr. L. M. M., DNI _, evacuó el traslado de la demanda incoada en su contra, solicitando su rechazo. Explica que, el niño J. G. M. M. se encuentra viviendo con él desde su separación con la Sra. V. S. M. Pero niega que haya impedido el contacto entre ambos; por el contrario, afirma que, siempre propició el vínculo entre ellos, diciéndole a la madre que lo fuera a buscar, que lo llamara por teléfono, etc., y que es Joaquín quien no quiere saber nada con su mamá. Niega que, hubieran tenido problemas de convivencia con la Sra. V. S. M. de diversa índole. Dice que, prueba de ello es que continuaron viviendo juntos hasta cinco años después del nacimiento de su hijo.Niega que, la relación con la actora se hubiera ido deteriorando de manera progresiva porque él no podía mantener un trabajo, y que las necesidades de habitación y alimentos hayan sido sostenidas por el padre de la Sra. V. S. M. en forma exclusiva.

Afirma que, siempre tuvo trabajo y que puedo hacerle frente a todas esas necesidades. También niega haber agredido física y verbalmente a la actora. Relata que, la Sra. V. S. M. estaba teniendo una relación con el Sr. G. P. de la ciudad de _, y que por querer separarse de él, lo denunció por violencia familiar, bajo el pretexto de que había sido agredida. Agrega que, la Sra. V. S. M. logró que lo excluyeran del domicilio que ambos compartían, y que el niño se quedó a cargo de la madre. No obstante, sostiene que, siempre tuvo el cuidado personal de Joaquín, porque la madre tenía muchas actividades y no lo podía cuidar. Insiste en que siempre permitió un régimen comunicacional entre ambos; en cambio, manifiesta que, fue la Sra. V. S. M. quien no lo cumplió. Expone que, el 8 de septiembre de 2013 el niño no quiso quedarse más en la casa de su mamá; y que desde aquel hecho hasta el día 7 de marzo de 2014 -fecha de la audiencia en el Centro Judicial de Mediación de la sede- la Sra. V. S. M. nunca tuvo ningún acercamiento hacia el niño. Agrega que, en aquella audiencia el niño manifestó que no quería regresar con su progenitora, y que él propuso un régimen comunicacional que fue rechazado por la progenitora. Destaca que, siempre bregó para que el vínculo de su hijo con la Sra. V. S. M. continúe intacto, pero, alega, fue la actora quien no hizo lo suficiente para que el contacto no se perdiera. Acompaña copias debidamente concordadas de diversas exposiciones policiales (ff. 19/21). Por todo ello, solicita el rechazo de la demanda. El 5 de septiembre de 2014 (f.30), aceptó el cargo la Dra. Nora Patricia Geraldo, como Asesora letrada ad-hoc. Con posterioridad, la Sra. Asesora letrada ad-hoc evacuó el traslado de la demanda, haciendo la salvedad de emitir su opinión definitiva para cuando se hubiere diligenciado la prueba propuesta por las partes (f. 93). El 7 de agosto de 2015 (f. 100), se remitieron las presentes actuaciones al Centro Judicial de Mediación de la sede; proceso que concluyó sin que las partes hubieren formulado algún acuerdo (f. 108). El 24 de agosto de 2016 (f. 125), el Sr. Asesor letrado, Dr. Daniel M. Apóstolo Barbieri asumió intervención como representante complementario del niño J. G. M. M. El 6 de septiembre de 2019 (f. 179), se remitieron nuevamente las presentes actuaciones al Centro Judicial de Mediación de la sede; proceso que concluyó por la incomparecencia injustificada del demandado (f. 187). El 21 de noviembre de 2016 (f. 195), se abrió a prueba la presente causa. La parte actora ofreció prueba documental – instrumental, testimonial, entrevista privada con el niño y confesional (ff. 237/238); mientas que el demandado ofreció prueba documental, informativa, testimonial, confesional, reconocimiento judicial y pericial psicológica (f. 256). Diligenciada la prueba instada por las partes, el 2 de octubre de 2018 (f. 312), se corrieron los traslados para alegar. A ff. 336/337 obran glosados los alegatos producidos por el demandado; a ff. 338/341, los correspondientes a la parte actora; y a ff. 344/348 los producidos por el Sr. Asesor letrado interviniente.

Fuente: actualidadjuridica.com.ar
Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!