JURISPRUDENCIA – CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. CASO FURLAN Y FAMILIARES VS. ARGENTINA

En el caso Furlan y familiares, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces1:
Diego García-Sayán, Presidente;
Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente;
Margarette May Macaulay, Jueza;
Rhadys Abreu Blondet, Jueza;
Alberto Pérez Pérez, Juez, y
Eduardo Vio Grossi, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte2 (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

El 15 de marzo de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o la “Comisión”), de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Sebastián Furlan y familia contra la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”). La petición inicial fue presentada ante la Comisión Interamericana el 18 de
julio de 2001 por el señor Danilo Furlan en representación de su hijo Sebastián Claus Furlan (en adelante “Sebastián Furlan” o la “presunta víctima”).

El 2 de marzo de 2006 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 17/06 y el 21 de octubre de 2010 emitió el Informe de Fondo No. 111/10, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana3. Posteriormente, la Comisión Interamericana consideró que el Estado no había dado cumplimiento a las recomendaciones del Informe de Fondo, por lo que decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte
Interamericana. La Comisión Interamericana designó como delegados a Luz Patricia Mejía, Comisionada, y a su Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton, y como asesoras legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Karla I. Quintana Osuna, Fanny Gómez Lugo y María Claudia Pulido, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.

De acuerdo a la Comisión, el presente caso se relaciona con la alegada
responsabilidad internacional del Estado por la “falta de respuesta oportuna por parte de las autoridades judiciales argentinas, quienes [habrían] incurr[ido] en una demora excesiva en la resolución de una acción civil contra el Estado, de cuya respuesta dependía el tratamiento
médico de la [presunta] víctima, en su condición de niño con discapacidad”. La Comisión solicitó a la Corte que declare la violación de los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25.1 (Protección Judicial), en relación con el artículo 1.1 (Obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana en perjuicio de Sebastián Furlan y Danilo Furlan. Asimismo, requirió que se declare la vulneración del artículo 25.2.c (Protección Judicial) en relación con el artículo 1.1 (Obligación de respetar los derechos) de la Convención, en perjuicio de Sebastián Furlan. Además, alegó la vulneración de los artículos 5.1 (Derecho a la Integridad Personal) y 19 (Derechos del Niño) en relación con el artículo 1.1 (Obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana en perjuicio de Sebastián Furlan. Igualmente,
solicitó que se declare la violación del artículo 5.1 (Derecho a la Integridad Personal), en relación con el artículo 1.1 (Obligación de respetar los derechos) de la Convención en perjuicio de Danilo Furlan, Susana Fernández, Claudio Erwin Furlan y Sabina Eva Furlan. Por último, de acuerdo con el artículo 35.1.g del Reglamento, en su escrito de sometimiento la Comisión requirió al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de medidas de reparación.

Fuente: actualidadjuridica.com.ar
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