RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA
El 25 de noviembre de 2013 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado Plurinacional de Bolivia es responsable por la violación de los derechos de buscar y recibir asilo, principio de no devolución, a ser oído con las debidas garantías, a la protección judicial, a la
integridad psíquica y moral, a la protección de los niños y de la familia, reconocidos en los artículos 22.7 y 22.8, 8, 25, 5.1, 19 y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los miembros de la familia Pacheco Tineo.
I. Hechos
El caso se relaciona con la expulsión de los miembros de la familia Pacheco Tineo de Bolivia, quienes habían ingresado a Bolivia el 19 de febrero de 2001. Los hechos relevantes en este caso ocurrieron entre esa fecha y el 24 de febrero siguiente, días en los cuales las víctimas estuvieron en Bolivia en condición de migrantes en situación irregular y de solicitantes de reconocimiento del estatuto de refugiados. En ese lapso, autoridades migratorias realizaron gestiones administrativas dirigidas a su expulsión y decidieron que no considerarían su solicitud de asilo, luego de lo cual los
expulsaron a su país de origen (Perú).
La Corte constató, por un lado, que el 21 de febrero de 2001 la Comisión Nacional del Refugiado (CONARE) determinó sumariamente que no consideraría la solicitud de determinación del estatuto de refugiado presentada por las víctimas, a quienes no dio audiencia ni oportunidad de expresar las razones de su solicitud. En este caso, el Estado tenía un deber especial de cautela, diligencia y precaución en la tramitación de la solicitud, en particular porque tenía información de que los solicitantes ya tendrían reconocida la condición de refugiados o residentes en un tercer Estado (Chile). La decisión de la CONARE no les fue notificada, lo cual les impidió conocer de su contenido y, en su caso, recurrir contra la misma.
Por otro lado, en relación con el procedimiento administrativo de expulsión por parte de autoridades del Servicio Nacional de Migraciones boliviano (SENAMIG), las víctimas no fueron formalmente notificadas de la apertura del mismo bajo el Régimen Legal de Migración. Así, la determinación de la procedencia de la expulsión fue de carácter sumario, sin darles audiencia y
realizada dentro de un plazo irrazonablemente corto, sin valoración alguna sobre el país al cual correspondía trasladarlos. A pesar de que las autoridades migratorias bolivianas conocían que los miembros de la familia Pacheco Tineo contarían con reconocimiento del estatuto de refugiados o
residentes en un tercer Estado, y con la posibilidad efectiva de ser trasladados a éste, la resolución de expulsión fue ejecutada inmediatamente y no les fue notificada, por lo que tampoco pudieron interponer los recursos administrativos y/o judiciales aplicables.