JURISPRUDENCIA – COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Habilitación de instancia. INTIMACIÓN CURSADA POR LA ADMINISTRACIÓN: declaración de voluntad expresa, escrita y fehacientemente notificada, susceptible de impugnación.
La Cámara con competencia contencioso administrativo de Primera Nominación de Río Cuarto hizo lugar a la excepción de incompetencia incoada por la Provincia de Córdoba fundada en el artículo 24 inciso 1) de la Ley 7182 pues entendió que la intimación efectuada por la Administración a la parte actora era un acto preparatorio y no podía ser considerada como un verdadero acto administrativo definitivo que cause estado.
Fuero: Público,
Tribunal: T.S.J. Sala Contencioso Administrativa,
Voces: habilitación, intimación, administración, acto preparatorio, haberes,…