Caso Palomo: el menor sobreseído seguirá con la medida de seguridad, pero será competencia de un juzgado de Familia

La jueza en lo penal juvenil 1, Tatiana Dip Torres, dispuso mantener las medidas de seguridad de un menor de 17 años (al momento del hecho tenía 15), que había sido sobreseído por la jueza de Garantías 8 por inimputabilidad. El menor había sido acusado del delito de homicidio calificado por alevosía, ensañamiento criminis causa y por mediar cuestión de género.

Al perder la jurisdicción ante el sobreseimiento del joven, la jueza declaró la incompetencia material del juzgado para seguir interviniendo en relación al menor, y remitió copias del expediente a la Mesa Distribuidora Civil de Personas y Familia, para su radicación ante el Juzgado de Familia correspondiente.  

En su resolución, la jueza destacó que “es necesario reafirmar que este Tribunal perdió jurisdicción en relación al joven C. al haberse dictado el sobreseimiento y encontrándose la Medida de Seguridad que requiere la internación del joven con tratamiento psiquiátrico, recomendada por los profesionales intervinientes en la Junta Medica Psiquiatrica, este Juzgado carece de competencia material en el control de la medida de seguridad”. 

En ese contexto, resaltó la jueza la necesidad de armonizar y compatibilizar las diversas normas, tanto el artículo 34 del Código Penal, el artículo 1 del Régimen Penal Juvenil (ley 22278), el artículo 8 del nuevo Régimen Procesal Penal Juvenil (ley 8097), la ley de Salud Mental 26657, y el Código Civil Argentino, en sus artículos 41 y 42. 

Recordó también que “en relación a los niños que cometen un delito cuando todavía no han cumplido con la edad mínima, el Comité de los Derechos del Niño ha reconocido que si bien no pueden ser formalmente acusados ni considerárselos responsables en un procedimiento penal, si es necesario, procederá adoptar medidas especiales de protección en el interés superior de estos niños”.

Agregó que, la medida de seguridad dispuesta se encuentra justificada por lo informado por la junta médica que se practicó en la causa, por lo que corresponde que sea el juez con competencia civil de Personas y Familia, quien siga con el control periódico, mantenimiento, atenuación o suspensión de la medida. 

Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad del acusado, quien si bien en la actualidad es mayor de edad, era menor al momento del hecho. Ello en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.

Fuero: Penal
Tribunal: Juzgado en lo Penal Juvenil N° 1 de Salta
Voces: menor sobreseído, medida de seguridad, competencia

Fuente: justicia salta

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!