Era tan burdo que no hubo delito

Vendían perfumes «truchos»: A los dos acusados se les cerró la causa penal por falsificación de marcas.

Costaban entre 250 y 500 pesos. Eran copias de originales de Carolina Herrera, Cacharel, Armani, Paco Rabanne, entre otras. Se vendían en dos comercios del barrio de Once, en la ciudad de Buenos Aires. Uno de ellos era un bazar. La policía llegó hasta los negocios por un llamado anónimo y todo terminó con dos procesamientos con embargos de 250.000 pesos por infracción a la Ley de Marcas 22362, pero ahora, la Cámara Federal revocó esa decisión judicial porque la “tosquedad” de la maniobra y lo “burdo” sumado al precio irrisorio no pudieron inducir a engaño al comprador ni causaron un perjuicio a los titulares legales de las marcas.

Los jueces aludieron a la “importancia de valorar las cuestiones que rodean a sucesos como los aquí pesquisados, como por ejemplo la cantidad y diversidad de los productos incautados, la calidad de la imitación”También “el mecanismo utilizado para su comercialización, la existencia de un giro comercial considerable con potencialidad no sólo para provocar en los posibles consumidores un error sobre la autenticidad de la mercadería, sino también, un perjuicio al titular del derecho marcario”

Tosco e intrascendente

En el caso puntual que se analizó, el eje pasó por las conductas de los dos acusados “caracterizadas por su tosquedad y mínima trascendencia”” No presentan el grado de afectación suficiente al bien jurídico protegido por la norma, necesaria consecuencia del principio de lesividad” Para llegar a esa conclusión los camaristas Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia tuvieron en cuenta “la escasa cantidad de productos secuestrados, el bajísimo precio al que se vendían (entre 250 y 500 pesos c/u), la burda calidad de las imitaciones que conforme surge de los peritajes realizados diferían notoriamente de sus originales” Todo este cuadro no configuró “un contexto idóneo para confundir al eventual consumidor acerca de la originalidad de los productos, ni para afectar los intereses del titular marcario”. En el procesamiento de primera instancia – ahora revocado-, se sostuvo que los comerciantes “no  podían desconocer las marcas famosas que estaban ofreciendo a la venta a un precio muy por debajo de su valor de mercado”

Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Capital Federal
Voces: falsificación, ley de marcas, tosquedad

Fuente: justicia de primera

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