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Revés para la triple filiación

La procuradora Laura Monti opinó a favor de revocar una sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.
Fuero: Familia,
Tribunal: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
Voces: revocó, sentencia, triple filiación, niño, voluntad procreacional, derecho a identidad, preservación, unión familiar,

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Fue a la audiencia con sus dos papás: se admitió la triple filiación porque los une el mismo amor por el niño

“Familia es aquella en la que existen lazos genéticos, pero también donde las personas están unidas por el amor y el cuidado. Es la historia, ya sea biológica o no, de la pertenencia familiar y social”, les dijo la jueza de Cipolletti a los dos papás y a la mamá de un niño que buscaron, desde lo legal, reflejar la realidad de sus vínculos.
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Familia de Cipolletti
Voces: lazos genéticos, triple filiación, pertenencia familiar y social

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JURISPRUDENCIA – PLURIPARENTALIDAD. Inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 556 del Código Civil y Comercial. Identidad dinámica. TRIPLE FILIACIÓN. Vínculo socioafectivo. Caducidad de las acciones de filiación. Legitimación activa. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Lenguaje sencillo.

El presunto progenitor biológico de un niño deduce demanda de impugnación de filiación extramatrimonial, impugnación de reconocimiento y acción de filiación extramatrimonial en contra de la progenitora biológica del niño y del progenitor registral.
Tribunal: Juzgado de Familia Nº 2 – Río Gallegos – Santa Cruz
Voces: pluriparentalidad, triple filiación, interés superior del niño

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JURISPRUDENCIA – ADOPCIÓN INTEGRATIVA. Inconstitucionalidad del art. 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Otorgamiento con carácter simple. Reconocimiento de la triple filiación derivada del vínculo biológico y socioafectivo. Familias pluriparentales.

El actor solicitó la adopción por integración -con los efectos de adopción simple- del hijo de su conviviente Sra. C. Del R. G. y del Sr. J. G. M. Refirió conocer al joven desde sus dos años de edad, momento en el que inició una relación sentimental con su madre. Agregó que la relación entre el peticionante y el joven fue creciendo, destacando que la misma siempre fue de padre e hijo, llamándolo de dicha forma en todo momento.
Tribunal:…

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