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JURISPRUDENCIA – RELACIÓN DE DEPENDENCIA. Inexistencia. MÉDICA PEDIÁTRICA. Neonatóloga. PRESUNCIÓN ART. 23, LCT. Precisiones. NOTAS TIPIFICANTES DEL CONTRATO DE TRABAJO. Inexistencia. Autonomía.

La demandada recurrió en casación la decisión que admitió la relación de dependencia. Adujo que no se demostró la subordinación técnica, económica y jurídica porque la clínica no impartió órdenes a la actora en su desempeño como médica; que de la informativa al Ministerio de Salud surge que la accionante prestaba servicios en una jornada mínima de treinta y cinco horas semanales en un hospital provincial, y que no estaba sometida a instrucciones en cuanto a la atención de…

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JURISPRUDENCIA – RELACIÓN DE DEPENDENCIA. Inexistencia. ENFERMERA PROFESIONAL. CUIDADO DE ENFERMOS EN CASA DE FAMILIA. Particularidades. PRESUNCIÓN ART. 23 de la LCT. Precisiones. AMPARO JUDICIAL. Cobertura integral de enfermería para atención domiciliaria. Relevancia. CUMPLIMIENTO DE HORARIO, CARÁCTER PERSONAL DE LA PRESTACIÓN. Precisiones. FACTURACIÓN DE HONORARIOS, INSCRIPCIÓN EN AFIP. Precisiones.

La parte demandada dedujo recurso de casación en contra del pronunciamiento que admitió la existencia de relación de dependencia ente las partes y por ello, la demanda. Manifestó que el Juzgador para aplicar la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo debió considerar la naturaleza de las prestaciones –enfermera profesional–, el objeto de la relación –servicios de salud a favor de una persona discapacitada– y las circunstancias que llevaron a esa contratación –orden judicial en…

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JURISPRUDENCIA – RELACIÓN DE DEPENDENCIA. Inexistencia. PRESUNCIONES LEGALES (art. 23, LCT). DESARTICULACIÓN. PRUEBA TESTIMONIAL. Relevancia. EMISIÓN DE FACTURAS. Precisiones. TITULARIDAD DE UN EMPRENDIMIENTO COMERCIAL PROPIO EN IDÉNTICAS TAREAS A LAS RECLAMADAS. Relevancia.

La parte demandada dedujo recurso de casación en contra del pronunciamiento que admitió la existencia de relación de dependencia con el actor y en consecuencia, hizo lugar a los rubros reclamados. Sostiene que la resolución vulnera el principio de razón suficiente porque de los términos de la demanda no surge la manera en que se habrían desarrollado las tareas y que los testigos fueron contestes en reconocer la atención del lugar por parte del reclamante, pero no que lo…

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JURISPRUDENCIA -RELACIÓN DE DEPENDENCIA. Existencia. PRUEBA TESTIMONIAL Y DOCUMENTAL. Valoración. RELEVANCIA. CONDUCTOR DE REMIS. Servicio de traslado de empleados de otra empresa. DESPIDO INDIRECTO. Procedencia. INDEMNIZACIONES. CÁLCULO. TRABAJADOR JUBILADO (art. 253, LCT). Período posterior a la obtención de la pensión no contributiva por invalidez. CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES. MULTA (art. 80, LCT). Procedencia. DIFERENCIAS DE HABERES. Imprecisión en el reclamo. Improcedencia.

La parte actora dedujo recurso de casación en contra del pronunciamiento que rechazó la demanda por entender que entre las partes no medió la relación de dependencia invocada. Denuncia que el juzgador vulneró las reglas de la sana crítica racional al valorar la prueba porque con las declaraciones unánimes de los testigos se acreditó que trasladaba a los empleados conductores de locomotora de “Nuevo Central Argentina S.A.” y que el accionado era el titular del servicio de transporte.
Tribunal:…

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JURISPRUDENCIA – RELACIÓN DE DEPENDENCIA. Existencia. PRUEBA CONFESIONAL FICTA. Alcance. MERA NEGATIVA EN EL RESPONDE. Alcance. Efectos. PRUEBA TESTIMONIAL. Testigo único. Precisiones. Con nota a fallo por Ariel. A. Germán Macagno

El actor interpuso recurso de casación contra la decisión que rechazó su demanda. Afirma que se omitió aplicar el apercibimiento dispuesto en el art. 225 del CPCC en la apreciación de la confesional ficta de la accionada, lo que sumado a la declaración testimonial, acreditaban la relación de dependencia invocada. Al respecto denuncia violación de las reglas de la sana crítica racional. El TSJ verificó el vicio denunciado y admitió parcialmente la demanda.
Tribunal: T.S.J. Sala Laboral
Voces: relación de dependencia,…

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JURISPRUDENCIA- RELACIÓN DE DEPENDENCIA. TRABAJADOR ENCUADRADO EN EL RÉGIMEN DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (ley 22250). Errónea invocación de normas en la demanda. FONDO DE CESE LABORAL. Tiempo de patrimonialización del servicio. Precisiones. PRINCIPIO IURIA NOVIT CURIA. Procedencia.

La parte actora cuestionó la decisión que rechazó las indemnizaciones por despido, las diferencias de haberes y el recargo por la extensión de las jornadas laborales. Reprocha que no se incluyera en la condena al coaccionado en su carácter de presidente del directorio de la sociedad e invoca el principio iuranovit curia porque a pesar que no correspondía la aplicación de las normas especificadas en la demanda, el juez conoce el derecho y debió observar el aplicable al caso…

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