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JURISPRUDENCIA – PLURIPARENTALIDAD. Inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 556 del Código Civil y Comercial. Identidad dinámica. TRIPLE FILIACIÓN. Vínculo socioafectivo. Caducidad de las acciones de filiación. Legitimación activa. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Lenguaje sencillo.

El presunto progenitor biológico de un niño deduce demanda de impugnación de filiación extramatrimonial, impugnación de reconocimiento y acción de filiación extramatrimonial en contra de la progenitora biológica del niño y del progenitor registral.
Tribunal: Juzgado de Familia Nº 2 – Río Gallegos – Santa Cruz
Voces: pluriparentalidad, triple filiación, interés superior del niño

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