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JURISPRUDENCIA – AMPARO (LEY N.° 4915). Cesantía. Empleo Público. Salud Mental. Grupos vulnerables. MEDIDA CAUTELAR. Reincorporación. Licencia por largo tratamiento.

El actor, quien padece una enfermedad mental, más precisamente trastorno afectivo bipolar, con trastornos psicóticos, al ser cesanteado por la Administración Pública por incurrir en más de diez inasistencias injustificadas durante un año calendario, interpuso acción de amparo contra la Provincia de Córdoba, esgrimiendo que no pudo asistir al trabajo ni cumplimentar los trámites para justificar sus inasistencias por razones de su cuadro de salud grave.
Tribunal: Cám. Cont. Adm. de 2ª Nom. (Córdoba)
Voces: amparo ley 4915, cesantía, empleo público

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JURISPRUDENCIA – AMPARO (LEY 4915). Medida cautelar de no innovar. HABERES PREVISIONALES. Pagos por error. Abstención de aplicar retenciones o descuentos. Núcleo duro. Vía de hecho administrativa.

La parte actora denunció que la institución demandada procedió a instrumentar un operativo de comunicación con los amparistas y adherentes a la acción de amparo, a través de un “call center”, avisándoles informalmente e ilegítimamente, que por un “error” que habría cometido la propia Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, en las liquidaciones de noviembre, diciembre y S.A.C. del segundo semestre 2020, procedería a recuperar dichos importes de las próximas liquidaciones de haberes a partir del mes…

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JURISPRUDENCIA – AMPARO LEY 4915. Admisibilidad formal. Atribuciones Municipales. SERVICIOS PÚBLICOS. UBER. Regulación de los servicios públicos y actividades particulares de interés público. Omisión legislativa o reglamentaria relativa. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. Alcances de la tutela cautelar.

La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación admitió formalmente una acción de amparo de la Ley N.º 4915 presentada por la Municipalidad de Córdoba en contra del uso de la aplicación UBER para contratar viajes en vehículos con chofer en la ciudad de Córdoba. Sin perjuicio de ello, ordenó que en el plazo razonable de treinta (30) días hábiles judiciales, la Municipalidad de Córdoba deberá adoptar las medidas necesarias para suplir la omisión constitucional reglamentaria relativa que, en esta…

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