JURISPRUDENCIA – USURPACIÓN POR DESPOJO. Figura penal. CLANDESTINIDAD.
Por Sentencia una Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Villa Dolores resolvió: a. declarar a la imputada, coautora penalmente responsable del delito de usurpación (arts.45 y 181 inc. 1 del C.P.); y en consecuencia imponerle la pena de siete meses de prisión en forma de ejecución condicional y costas; debiendo durante el tiempo de la condena: a. Fijar residencia ante el Tribunal y no mudarla sin previo consentimiento del mismo. b. Comparecer mensualmente por ante…