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DOCTRINA – ¿De qué hablamos cuando hablamos de socioafectividad? – Autor: Andrea Di Prinzio Valsagna.

En un concepto amplio podríamos decir que la socioafectividad es una relación de interdependencia entre los seres humanos que viven en comunidad, en un concepto restringido al Derecho de Familia, la socioafectividad “es aquel elemento necesario de las relaciones familiares basadas en hechos conjugados en el deseo y la voluntad de las personas que con el tiempo afirma y reafirma los vínculos afectivos que deberán trascender el aspecto normativo” .

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Un acto de amor y de solidaridad

Por primera vez, la Justicia de Salta autorizó una ablación de órganos entre vivos, no parientes consanguíneos. La decisión se tomó considerando el afecto como vínculo familiar, ya que la donante es la cuñada de la receptora.
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Personas y Familia de Segunda Nominación de Orán
Voces: ablación de órganos, socioafectividad, autorización judicial

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JURISPRUDENCIA-ADOPCIÓN PLENA. Anti-convencionalidad del art. 611 CCyCN. SOCIOAFECTIVIDAD. Falta de inscripción de los guardadores en el Registro Central de postulantes. Función instrumental del Registro. Elección de la joven de la familia de abrigo quien luego los incorpora como padres. INTERÉS SUPERIOR DE LA ADOLESCENTE.

El caso:
La magistrada declaró la anti-convencionalidad del art. 611 del Código Civil y Comercial de la Nación, y otorgó la adopción plena de la adolescente a sus actuales guardadores quienes no se encontraban inscriptos en el en el Registro Central de postulantes, haciendo prevalecer la socioafectividad y el interés superior de la joven.

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