JURISPRUDENCIA – SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA. Presupuestos. Razonabilidad. Finalidad. Situación económica del imputado.
Por Auto una Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba, en lo que aquí interesa, resolvió: “No hacer lugar a la suspensión del proceso a prueba solicitada por los prevenidos, a través de sus respectivas defensas técnicas (art. 360 bis CPP en función de los arts. 76, 76 bis a contrario sensu CP)”. Los defensores interpusieron recurso de casación bajo el motivo sustancial (art. 468 inc. 1 CPP) de la referida vía impugnativa. En concreto,…