JURISPRUDENCIA – RESPONSABILIDAD PARENTAL. MEDIDA CAUTELAR: Medida de no innovar en relación a la ciudad de residencia del hijo menor de edad. Regla del Statu quo: estabilidad necesaria que requiere la formación equilibrada de la personalidad. Niño escolarizado: conveniencia de que termine el ciclo lectivo. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: Alcance.
En contra de la sentencia de primera instancia que rechazó el pedido de medida cautelar de no innovar en relación a la residencia del hijo menor de edad, el progenitor interpuso recurso de apelación, esgrimiendo que la jueza en la sentencia a) no contempla los deseos auténticos que el niño ha manifestado cuando declaró en la audiencia; b) incumple el principio de razonabilidad pues es mentira e imposible que tanto física como económicamente el niño vea y frecuente a…