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DOCTRINA – CUANTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS/AS ABUELOS/AS. UNA PROPUESTA BASADA EN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Comentario al fallo de la Cám. Civ. y Com., Mercedes -Sala III-, 2023, “C. M. c/ F. M. B. s/ Alimentos – Expediente n.º 34036”. Autor: Renato Antonio Valazza.

El eje de la discusión se centró en los criterios de cuantificación de la prestación alimentaria provisoria a cargo de los abuelos. El Tribunal consideró frente a la tensión entre los derechos de niños, niñas y adolescentes y los de los abuelos –que podría tratarse de otro sector vulnerable como el de los adultos mayores–, se opta por una postura equilibrada, acorde a los postulados de la Convención de los Derechos del Niño

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Jubilaciones: El STJ de Córdoba establece que el 82% móvil calculado sobre la remuneración líquida del activo no puede ser disminuido pues ese porcentual es irreductible

El núcleo duro sobre el cual no puede haber restricción alguna es el porcentaje del 82 % móvil del sueldo líquido del trabajador activo, lo que es igual al 82 % móvil de la remuneración mensual del cargo desempeñado por el agente en el momento de cesar en el servicio, descontando el aporte previsional personal correspondiente.
Fuero: Electoral
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
Voces: jubilación, movilidad de haberes, principio de proporcionalidad

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STJ de Entre Ríos dispone que el art. 56 bis de la ley 24.660 vulnera principios de resocialización y proporcionalidad de la pena

El artículo 56 bis de la ley 24.660 resulta inaplicable por irracional; y expresé las razones que me condujeron a esa conclusión, las que resultan plenamente aplicables a la decisión del caso en análisis por ser muy similares los planteos.

Fuero: Penal
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos
Voces: ejecución penal, principio de proporcionalidad, resocialización

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El exiguo monto resultante de las diferencias salariales reclamadas no justificó la extinción del vínculo laboral

La Sala II de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza dispuso que el exiguo monto resultante de las diferencias salariales reclamadas no justificó la extinción del vínculo laboral, en atención al principio de proporcionalidad.

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