JURISPRUDENCIA – CUIDADO PERSONAL. Otorgamiento en la modalidad unilateral a la progenitora. Conducta invasiva del padre respecto de la relación materno filial. Relación simbiótica disfuncional de la niña con su progenitor.
En contra de la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda otorgando el cuidado personal unilateral exclusivo de la niña a su madre, el progenitor interpuso recurso de apelación alegando que la Sentenciante ha considerado que no es posible el cuidado personal compartido, que es perjudicial para la niña. El Tribunal de alzada resolvió confirmar la resolución atacada.