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DOCTRINA – Una mirada en torno al plazo de caducidad de 45 días de la ley 10.456 a partir del precedente “Rodríguez David Alejandro c/ Prevención ART S.A.” del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. Autor: Ricardo Agustín Giletta.

La ley 27.348, modificatoria y complementaria de la ley de riesgos del trabajo 24.557, vino a ratificar una imposición que regía, en realidad, desde la primera versión de la norma madre: acudir a las Comisiones Médicas de manera obligatoria para la determinación del carácter profesional   de las contingencias (enfermedades / accidentes), el grado de incapacidad y –se agregó ahora– la cuantificación de prestaciones dinerarias que pudieren corresponder al trabajador damnificado.

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JURISPRUDENCIA -ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO. RECLAMO POR DISTINTAS PATOLOGÍAS. TRÁMITE ÚNICO ANTE LA COMISIÓN MÉDICA. DIVERSIFICACIÓN DE DICTÁMENES. Inexistencia de reglamentación. APELACIÓN. PLAZO. CADUCIDAD. LEY 10456.

La parte demandada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del proveído del decreto que admitió la demanda. Fundamentó su petición en el art. 3 de la Ley 10456, ya que de las constancias de autos surge que el actor concurrió a Comisión Medica la que emitió dictamen con fecha 19/06/2019 y Disposición de Alcance Particular Conjunta el 12/08/2019, la cual fue notificada a ambas partes ese mismo día. Señala que cuarenta y siete días hábiles…

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