Admiten la jurisdicción elegida voluntariamente por las partes
En la causa «Logistore S.R.L. y otro c/ Feilo Sylvania Argentina S.A. s/Ordinario», la demandada apeló el decisorio de grado que desestimó la excepción de incompetencia interpuesta.
En la causa «Logistore S.R.L. y otro c/ Feilo Sylvania Argentina S.A. s/Ordinario», la demandada apeló el decisorio de grado que desestimó la excepción de incompetencia interpuesta.
La parte actora, en representación de su hija menor de edad, inició acto de jurisdicción voluntaria, solicitando la inversión del orden de los nombres y apellidos de su hija, y consecuente inscripción, expresando que desde su nacimiento la misma ha convivido con ella, viendo de manera esporádica a su progenitor, quien reside en la ciudad de Córdoba, donde ha conformado otro núcleo familiar.