JURISPRUDENCIA – DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD. Inaplicabilidad del penúltimo párrafo del art. 607 del C.C.C.N. REFERENTE AFECTIVO. Guarda otorgada a un pariente. Art. 657 C.C.C.N. Inaplicabilidad del plazo. Protección de la persona y bienes del niño, niña o adolescente. Art. 104 C.C.C.N. Interés Superior Del Niño. Identidad estática e identidad dinámica
En el marco del control de legalidad de la medida excepcional dispuesta por el ente administrativo, el magistrado dispuso otorgar la Guarda Judicial del niño cuya situación fue llamado a resolver, a la familia de acogimiento que, conforme las constancias incorporadas en autos, se constituyó en verdadero referente afectivo del niño. Para así resolver, el iudex estuvo al juego armónico de lo dispuesto por los arts. 657 y 104 del C.C.yC.N, declarando la inaplicabilidad en el sub lite, del…