El tío se hace cargo
La Justicia de Entre Ríos extendió una condena por alimentos al tío paterno de un menor. El progenitor se desentendió de su hijo y nunca aportó dinero. El Tribunal interpretó que el artículo 537 del Código Civil y Comercial, que no precisa a los tios como obligados a abonar alimentos, no es taxativo.
Fuero: Familia
Tribunal: Cámara Apelaciones de Gualeguaychú
Voces: cuota alimentaria, condena al tío paterno, solidaridad familiar