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El tío se hace cargo

La Justicia de Entre Ríos extendió una condena por alimentos al tío paterno de un menor. El progenitor se desentendió de su hijo y nunca aportó dinero. El Tribunal interpretó que el artículo 537 del Código Civil y Comercial, que no precisa a los tios como obligados a abonar alimentos, no es taxativo.
Fuero: Familia
Tribunal: Cámara Apelaciones de Gualeguaychú
Voces: cuota alimentaria, condena al tío paterno, solidaridad familiar

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DOCTRINA – Alimento de ascendientes. Autoras: Tula Cuello – Karina Narda – Teresita Oliva

Debemos partir en primer término de la premisa que sostiene que el derecho alimentario es un derecho humano relacionado directamente con el derecho a la vida en condiciones dignas, receptado esto en numerosos Tratados Internacionales con rango constitucional (art.75º inc.22).2

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JURISPRUDENCIA-ALIMENTOS. Obligación alimentaria derivada del parentesco. Principio de Solidaridad Familiar. Parientes no enumerados expresamente en la normativa. Tíos paternos. Padre fallecido. Interés superior del niño. Primacía de las normas convencionales.

En contra de la resolución de primera instancia que fijó una cuota alimentaria provisoria equivalente al 40% de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), en favor del menor de edad, y a cargo de sus tíos paternos, de manera solidaria, los demandados interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio, argumentando que no están obligados por ley a prestar alimentos, alegando que hay otros deudores alimentarios en mejores condiciones que ellos, quienes no fueron citados a comparecer al…

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