JURISPRUDENCIA – INFORMACIÓN PÚBLICA. Excesivo rigor formal.
Ante la falta de respuesta a un pedido de acceso a la información solicitado a una universidad, la interesada promovió un amparo que fue rechazado por la cámara de apelaciones por considerar que la acción había devenido abstracta y que la impugnación del acto denegatorio de acceso a la información pública debía tramitar por la vía correspondiente.
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: información pública, excesivo rigor formal, amparo por mora de la Administración