JURISPRUDENCIA – ADOPCIÓN. Guarda de hecho. Entrega por parte del progenitor. PROHIBICIÓN ART. 611 CCC. FALTA DE INSCRIPCIÓN RUAGA. PAUTAS INTERPRETATIVAS. Control de convencionalidad de oficio. Interés superior. POSESIÓN DE ESTADO. IDENTIDAD. Derecho a ser oído. Capacidad progresiva. INCONSTITUCIONALIDAD arts. 611 y 634 CCC.
La peticionante solicita la adopción de dos niños que le fueron entregados mediante una guarda de hecho -por entrega voluntaria directa- en vigencia del anterior ordenamiento. Luego de varios años, la actora impulsa nuevamente la acción, reencausándose finalmente en el nuevo procedimiento de adopción vigente a partir del 1° de agosto de 2015.