JURISPRUDENCIA – ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA. Principio de congruencia. BUENA FE. Derecho a solicitar y recibir información. OBLIGACIÓN POSITIVA DEL ESTADO DE BRINDARLA. Carga dinámica de la prueba.
La actora inició una acción de amparo por ante la Cámara en lo Civil y Comercial, y Contencioso Administrativo de Primera Nominación de la ciudad de Río Cuarto en contra de la Municipalidad de Santa Catalina – Holmberg, en el marco de lo establecido por la ley 8803 procurando que la Municipalidad brindara la información y documentación que arbitrariamente había denegado. Impreso el trámite de ley, la demandada compareció, evacuó el informe solicitado en los términos del artículo 8…