Por realizar tareas de call center en los términos del art. 30 LCT, no corresponde el carácter de trabajadora bancaria
En la causa «M., F. L. c/Microcentro de Contacto S.A. y otros s/Despido», la Jueza de grado rechazó la demanda interpuesta.
En la causa «M., F. L. c/Microcentro de Contacto S.A. y otros s/Despido», la Jueza de grado rechazó la demanda interpuesta.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aclaró que el acuerdo colectivo aplicable a una empleada de call center no autoriza expresamente a reducir el salario sino que remite al régimen de jornada acordada. En “Naselli, Gimena Antonella c/ Music Up SA s/ Despido”, la magistrada de grado hizo lugar tanto al reclamo articulado por la accionante -tendiente al reconocimiento de la jornada completa de labor en las tareas de vendedora y los créditos indemnizatorios…