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La Corte Suprema sostuvo que la Administración Pública está obligada a fundar sus actos aun cuando ellos sean consecuencia del ejercicio de sus facultades discrecionales

Al pronunciarse en la causa FRO 9979/2019 “Scarpa, Raquel Adriana Teresa c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s/ amparo ley 16.986”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría integrada por los jueces Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, y con el voto concurrente de la jueza Elena Highton de Nolasco, confirmó la decisión de la Sala A de la Cámara Federal de Rosario que había declarado la invalidez de la…

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CONTRATADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. STATUS JURÍDICO.

PRECISIONES. RELACIÓN DE DERECHO PÚBLICO. APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. IMPROCEDENCIA. DESNATURALIZACIÓN DEL CARÁCTER TRANSITORIO DE LA CONTRATACIÓN. DESVIACIÓN DE PODER. CONFIGURACIÓN. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL (art. 14 bis, CN). INDEMNIZACIÓN (art. 40, ley 7233, texto según ley 10173). Parámetro indemnizatorio. El Caso: La parte demandada dedujo recurso de casación en contra del pronunciamiento que admitió el reclamo, con base en una aplicación analógica de las normas de la LCT. Asevera, que se trató de una relación de derecho…

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ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO. PATOLOGÍA PSIQUIÁTRICA. Improcedencia. Falta de concordancia entre el certificado de la demanda y la pericia oficial. Agente de riesgo. Ausencia de prueba. DERECHO DE DEFENSA. Relevancia. CALIFICACIÓN LEGAL DE LA ENFERMEDAD. Precisiones. (precedente “Rivadero…” de la CSJN). ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO EN LIQUIDACIÓN. FONDO DE RESERVA (art. 34, LRT). ADMINISTRACIÓN. INTERESES. RESOLUCIÓN SSN Y SRT Nº 233/04, 29773/04. Aplicabilidad. OBLIGADA AL PAGO. Precisiones. COSTAS. DECRETO 1022/17. Inaplicabilidad.El Caso: El actor inició demanda en contra de una ART reclamando indemnización por la incapacidad laboral por las enfermedades profesionales -físicas y psíquicas- que padece, derivadas de las tareas prestadas a la orden de su empleadora. Narró que se desempeñó de manera normal, continua e ininterrumpida en la categoría de “chofer de larga distancia” cumpliendo una jornada de turnos rotativos diagramados mensualmente por la empresa y dependiendo de la cantidad y distancia de los viajes asignados, a lo largo de más de 16 años. Que en el cumplimiento de sus labores se encontró expuesto a todos los riesgos y al estrés que implica el transporte de cientos de pasajeros, en especial el tránsito automotor intenso que le produjo una mayor carga física y de concentración mental y visual implicando asimismo movimientos reiterativos y antiergonómicos, en posiciones forzadas y repetitivas. En oportunidad de contestar la demanda, la accionada negó las afirmaciones del actor solicitando el rechazo del reclamo. Que frente a la pretensión examinó al trabajador y una vez evaluado el paciente por el galeno de su representada, este determinó que las patologías de las que padecía no se encuentran a cargo de su conferente ya que no están incluidas en el listado de enfermedades profesionales ni se encontraba declarado expuesto a riesgo por el empleador. Durante el proceso se certifica la liquidación forzosa de la demandada ART y comparece Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (art. 34, ley 24557). La Sala de la Cámara del Trabajo interviniente admitió parcialmente la demanda por las patologías físicas y declaró la inaplicabilidad del Dec. 1022/17 al caso.

El Caso: El actor inició demanda en contra de una ART reclamando indemnización por la incapacidad laboral por las enfermedades profesionales -físicas y psíquicas- que padece, derivadas de las tareas prestadas a la orden de su empleadora. Narró que se desempeñó de manera normal, continua e ininterrumpida en la categoría de “chofer de larga distancia” cumpliendo una jornada de turnos rotativos diagramados mensualmente por la empresa y dependiendo de la cantidad y distancia de los viajes asignados, a lo largo…

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