Regalo de bodas, el despido

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que el despido debe considerarse motivado en el matrimonio de la trabajadora si tuvo lugar luego de transcurrido un mes de aquel evento.

El tribunal declaró procedente el reclamo de la indemnización especial prevista en el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo al encontrarse reunidos los extremos contemplados en el supuesto previsto en el art. 181 en cuanto considera que el despido responde a la causa de matrimonio cuando fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, siendo que en el caso se produjo un mes después del matrimonio, es decir, dentro del período de sospecha previsto en la norma y puede concluirse que la accionada tenía conocimiento de las nupcias porque no descontó los días que la trabajadora denunció como correspondientes a su luna de miel.

Si los certificados de aportes y servicios estaban confeccionados en tiempo oportuno y la respuesta de la demandada fue ponerlos a disposición del actor, ello implicó cumplir con su obligación, lo que extingue la posibilidad de imponer una multa que fue concebida solo para el caso de incumplimiento, ello así porque en el caso el actor no acreditó haber concurrido a la empresa a retirarlos y, en su caso, que aquella se negara a hacerlo, por lo que la responsabilidad recayó sobre su parte.

Fuente: MicroJuris.

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