Planes de ahorro: fallo de la Justicia mendocina contra Toyota y Volkswagen

Las empresas no habían cumplido con lo fijado por la magistrada, lo cual consistía en una nueva fórmula de cálculo de cuota que debían cobrar

La jueza Fabiana Martinelli ordenó una medida cautelar a las compañías de Toyota y Volkswagen que habían sido denunciadas por los planes de ahorro. Las empresas no habían cumplido con lo fijado por la magistrada, lo cual consistía en una fórmula de cálculo de cuota que debían cobrar la automotrices hasta que resuelva la cuestión de fondo. En los departamentos de San Rafael, General Alvear y Malargüe.

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En ese marco, la jueza, integrante del Primer tribunal de Asociada a lo Civil, Comercial y Minas en Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, ordenó que cumplan con la medida que se encuentra vigente, que establece que se debe liquidar en forma mensual la suma correspondiente al pago que efectuará cada ahorrista en el mes de abril del 2018 o el primero de la suscripción del plan, en caso de ser posterior, más el porcentaje correspondiente al Coeficiente de Variación Salarial (CVS) período 2018/2020, actualizando las mismas mes a mes, conforme el coeficiente de variación salarial publicado por el Indec, hasta tanto se dicte sentencia en ese pleito.

La magistrada le exigió a Toyota Plan Argentina SA de ahorro para fines determinados y Toyota Argentina SA cumplir con los ahorristas que tengan contratado un Plan de Ahorro en los departamentos del sur de Mendoza (General Alvear, Malargüe y San Rafael), donde se determinó que la empresa no había aplicado lo dictaminado.

Asimismo, resolvió también que el método de aplicación de la fórmula cautelada aplicado por la empresa Volkswagen no era el correcto, lo que provocaba que los ahorristas de la marca tuvieran que abonar más de lo que correspondía.

De esta forma se les ordenó tanto a Toyota Plan argentina SA de ahorro para fines determinados y Toyota Argentina SA, como a Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados y Volkswagen Argentina SA, a que procedan a: 1) la reliquidación de todas las cuotas pagadas desde la notificación de la medida cautelar a la fecha; 2) imputar las diferencias resultantes a los pagos de cuotas puras cauteladas que adeuden los ahorristas o a las que se generen a partir de la fecha y 3) que modifiquen el cálculo de aquí en más, aplicando la cautelar en forma correcta.

Asimismo, la magistrada no hizo lugar a las denuncias de incumplimiento contra Plan Rombo SA de ahorro para fines determinados; Chevrolet SA de ahorro para fines determinados, ya que entiende que no existen pruebas acompañadas de que estas empresas no estén cumpliendo con la medida cautelar dispuesta.

Solo resta resolver al respecto del incumplimiento, las denuncias sobre Círculo de Inversores SA de ahorro para fines determinados y PSA Group.

FIAT, un caso aparte

La empresa Fiat Argentina SA de Ahorro para Fines Determinados en su momento solicitó la nulidad de la notificación de la medida precautoria, presentación que la magistrada Martinelli rechazó, ya que entiende que estaba debidamente notificado.

Con el rechazo, los abogados de la empresa interpusieron una apelación que puede implicar la suspensión de todo el trámite colectivo. En virtud de ello, la magistrada dispuso separar los procesos, manteniendo a FIAT como un colectivo aparte y continuando con el trámite del colectivo general.

¿Qué significa esto? Qué la causa central del gran colectivo de ahorristas continúa su curso, mientras que aquellos que tengan un plan de ahorro con FIAT deberán esperar que La Cámara de Apelaciones Civil resuelva.

¿Cómo sigue la causa?

Ya se comenzó con el traslado de la demanda a las demandadas para poder resolver la cuestión de fondo: la nulidad o no de la cláusula que fija la cuota a pagar por parte de las empresas en los planes de ahorro.

Una vez trabada la litis, se fijará fecha de realización de la audiencia inicial, donde se intentará arribar a una conciliación. De no lograrlo, se ordena la producción de las pruebas ofrecidas por las partes en un plazo no mayor a cuatro meses que, en caso de poder cumplirse, permitirá que la resolución del conflicto en primera instancia, se produzca antes del receso del mes de julio del 2022.

Fuente: iprofesional

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