JURISPRUDENCIA -ACLARATORIA: Voto en disidencia CONTRACAUTELA.

El caso: Mediante el Auto n.° 72 de fecha 8 de octubre del año 2020, el Tribunal Superior de Justicia, en pleno, resolvió admitir formalmente la acción declarativa de inconstitucionalidad planteada por Farmcity SA en contra de la Municipalidad de Córdoba con el fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza n.º 12816. Admitida la medida cautelar solicitada por la actora, se requirió la fianza personal de diez letrados y una caución real que garantizara un monto equivalente a dichas fianzas en concepto de contracautela. En tal oportunidad el voto en disidencia, con relación a la procedencia de la precautoria solicitada, consideró que correspondía rechazarse la misma. Luego, autorizó una modificación parcial de la contracautela dispuesta, la cual podría integrarse con un seguro de caución cuya póliza debería ser presentada ante el Tribunal, y mantener su vigencia durante el término de la cautelar solicitada. En esta oportunidad, se aclara la posición respecto del pedido de sustitución de la contracautela oportunamente requerida a los fines de la operatividad de la medida cautelar solicitada por la actora, en los siguientes términos.

1. Corresponde aclarar que comparto la solución que se propicia con respecto al pedido de sustitución de la contracautela oportunamente requerida a los fines de la operatividad de la medida cautelar solicitada por la actora.

2. Sin embargo, estimo necesario recordar que en el Auto n.° 72 del 8 de octubre de 2020 emití un voto en disidencia en relación a la procedencia misma de dicha medida cautelar, considerando que no se reunían los requisitos necesarios para su admisión. De esta forma, aclaro que mantengo mi posición al respecto, por cuanto el objeto de la presente acción involucra actos de carácter general que se presumen legítimos y que han sido dictados con la finalidad de satisfacer el bien común. En este sentido, los requisitos de admisión del remedio cautelar debían valorarse con un criterio más estricto.

3. Dejar aclarada mi posición sostenida en el auto N° 72 dictado por este Tribunal Superior de Justicia en pleno, con fecha 8 de octubre de 2020 en relación a la procedencia de la medida cautelar peticionada por la parte actora, por considerar que no se reunían los requisitos para su admisión, en los términos sostenidos en la resolución de referencia; no obstante, comparto la solución que se propicia con respecto al pedido de sustitución de la contracautela oportunamente requerida a los fines de la operatividad de la medida cautelar solicitada.

TSJ Córdoba -Sala Elect. y Comp. Orig.-, A. n.° 103, 02/12/2020, “Farmacity SA c/Municipalidad de la ciudad de Córdoba – Acción Declarativa de Inconstitucionalidad”

FDO.: RUBIO.

Fuente: Revista de Derecho Público N°48

Tribunal: T.S.J. Sala Electoral
Voces: aclaratoria, contracautela, acción declarativa de inconstitucionalidad

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