A través de una medida cautelar dictada por un juez federal.
El juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 7, Pablo Gabriel Cayssials, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por un grupo de empresas de medicina prepaga, entre las que se encuentran Swiss Medical S.A., OSDE y Galeno Argentina S.A. y ordenó suspender las resoluciones 1787/20 y 2988/20 del Ministerio de Salud. En ellas se había dispuesto un tope a los aumentos del 10% y del 7% respectivamente.
Las firmas Swiss Medical S.A., Omint SA de Servicios, OSDE, Galeno Argentina SA, Apres SA, Medicina Esencial SA, Met Córdoba SA, Medicus SA, Medife Asociación Civil, Círculo Médico Lomas de Zamora, Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Qurino (CEMIC), ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médico Asistenciales Ltda. Y Mutual Federada 25 de Junio SPR; solicitaron el dictado de una medida cautelar autónoma que les permita realizar un aumento del 9,77% sobre el valor actual de las cuotas de las Empresas de Medicina Prepaga. A dicho aumento se arriba como consecuencia de sumar un 3,59% de la diferencia entre lo autorizado por las sucesivas resoluciones (que totaliza 25,52%) y el 30% reconocido en el informe técnico de octubre de 2020, elaborado en por los cuadros técnicos de la Superintendencia de Servicios de Salud; y un 6,18%, que es el mayor costo resultante de la negociación paritaria.
Manifestaron que los aumentos autorizados en las resoluciones del Ministerio de Salud son inferiores a los aconsejados por la propia Superintendencia. Ese atraso “ponía en peligro el sistema de salud en el contexto de la emergencia sanitaria producida por la pandemia del covid-19; que la situación no sólo afectaba a las empresas de medicina prepaga, sino también a los afiliados, a los trabajadores y a los prestadores; y a que el tema, en definitiva, comprometía a todo el sistema de salud nacional”.
Sin embargo, el magistrado consideró que la pretensión de aumentar un 9,77% debe ser desestimada. “Ello así, en tanto asiste razón al Ministerio de Salud de la Nación, toda vez que de accederse a lo pretendido por las actoras se estarían interfiriendo facultades propias y privativas de otro poder del Estado; en tanto no corresponde a la judicatura establecer el valor de las cuotas de las Empresas de Medicina Prepaga.” No obstante “ello no implica que el ejercicio de facultades discrecionales por parte del órgano administrativo sea ajeno al escrutinio judicial”.
En este sentido, el magistrado le asistió razón a las empresas accionantes en tanto las resoluciones cuentan con vicios que impiden considerarlas como actos administrativos válidos. Así se verifica una “verosimilitud de irregularidad”, dado que las resoluciones no encuentran con una motivación suficiente. Por carecer del elemento “causa”, el juez admitió la medida cautelar, ordenando la suspensión de las mismas, hasta el dictado de la sentencia de fondo.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 7
Voces: medicina prepaga, aumento de cuota, medida cautelar