La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó lo resuelto en la sentencia de grado en los autos «G., P. J. c/Perales Aguiar S.A. Concurso Preventivo ver Julio 2021 y otro s/Despido» respecto a los certificados previstos por el art. 80 LCT.
La demandada AySA S.A. cuestionó la sentencia de la anterior instancia, toda vez que la condenó solidariamente a hacer entrega de los certificados referidos. Sostuvo en su defensa, que «no puede hacerse extensiva a la entrega de los certificados de trabajo respecto de quien no ha revestido la calidad de empleador».
Las camaristas confirmaron que, más allá de que en anteriores pronunciamientos sostuvieron que la condena a extender los certificados previstos por el art. 80 LCT incumbía a todas las demandadas en su condición de responsables solidarios, un nuevo análisis las llevó a concluir que «la condena en forma solidaria a quien no ha sido reputado empleador no resulta viable pues si bien resulta ser exacto que la responsabilidad debe hacerse extensiva a la totalidad del crédito sin que exista en el particular ninguna norma que los limite, es decir deben responder en forma solidaria e limitadamente por todo el crédito a que resulta acreedor el actor, no lo es menos que la obligación de marras no tiene carácter patrimonial y sólo puede ser satisfecha por el empleador».
En tal contexto, las magistradas señalaron que se trataba de una obligación de hacer, que encuentra su fundamento «en el plexo de los deberes y obligaciones que nacen del contrato de trabajo», y el referido artículo es claro al imponer al empleador «la obligación contractual de entregar a la persona trabajadora las constancias a las que alude la norma, que solo puede ser cumplida por éste, pues es quien cuenta con los elementos necesarios para confeccionar y entregar los certificados de trabajo en debida forma».
Así las cosas, para las juezas la solidaridad así dispuesta no incluyó la entrega de los certificados, toda vez que el responsable solidario «no sustituye ni reemplaza al empleador directo», que es quien debería poseer los medios instrumentales para dar cumplimiento con tal obligación.
El pasado 10 de septiembre, las Dras. Ferdman y Carambia modificaron la sentencia de primera instancia considerando que no correspondía condenar a AySA S.A. a la obligación de hacer de entregar los certificados contemplados por el art. 80 LCT, por carecer de los elementos necesarios para confeccionar dichos instrumentos.
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Voces: despido, entrega de certificado de trabajo, empleador