Por primera vez en Argentina dos mujeres serán madres sin utilizar material genético propio

Dos mujeres imposibilitadas de llevar adelante la gestación y de aportar óvulos solicitaron la autorización judicial para llevar adelante la práctica de gestación por sustitución.

El Juzgado de Familia n° 2 de la Ciudad de Córdoba, a cargo del Juez Gabriel Tavip, resolvió hacer lugar a la medida solicitada por dos mujeres de llevar adelante la práctica de gestación por sustitución ante el impedimento de poder llevar adelante la gestación y aportar óvulos.

Lo particular del caso es el hecho de que las comitentes no tienen vinculación genética con el/la menor. Ninguna de ellas pudo aportar óvulos dada la esterilidad secundaria que ambas tienen, producto de los reiterados tratamientos de reproducción asistida a los que se sometieron. En consecuencia, optaron por obtener el material genético a través de la embriodonación.

En lo relativo a la recepción de la gestación por sustitución en nuestra legislación, el juez expresó que la no recepción expresa o tipificación en los códigos de fondo de la misma no implica que no esté amparada y menos que esté prohibida.

En el fallo se discute la constitucionalidad del art. 562 CCyC ya que el mismo refiere que “los nacidos por las técnicas de reproducción asistida son hijos de quien dio a luz”. Las partes pidieron la inconstitucionalidad del mismo por entender que atentaba contra normas constitucionales tales como artículos 14 bis in fine, 16, 19, 28, 31 y 75 inciso 22; y Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.

El resolutorio se expidió de forma negativa en cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 562 CCyC, sin embargo expresó que: esa norma no incluye sanción alguna de nulidad para los supuestos en los que la filiación materna no coincida con la mujer que dio a luz.

El juez determinó que, de producirse el nacimiento, el niño/a será inscripto a nombre de las comitentes, refiriendo asimismo que “en el caso de la gestación por sustitución debemos preguntarnos si el elemento que determina la filiación es el parto o la voluntad procreacional. La respuesta aparece desde mi análisis clara, puesto que en estos casos, se impone una realidad socioafectiva, determinada por el aporte del elemento volitivo, por sobre una realidad puramente biológica”.

Por último ordenó a las partes que, teniendo en cuenta la edad y el grado de madurez mental, expliquen al niño/a cómo ha sido gestado/a.

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Familia n° 2 de la Ciudad de Córdoba
Voces: gestación por sustitución, autorización judicial, ovodonación

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