El Caso: En el marco de un control de legalidad, la jueza interviniente ratificó la legalidad de la adopción de la medida excepcional en virtud de la cual se dispuso el alojamiento del adolescente en una residencia; así como la posterior innovación por la que se ordenó la residencia del adolescente junto a su progenitora. Por otra parte, resolvió rechazar el cese de la medida excepcional atento a que mediante las acciones desplegadas por la Senaf no se había logrado el objetivo primordial para el que fuera dictada; esto es, la conservación y recuperación por parte del adolescente del pleno ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias.
- El ente administrativo al disponer la medida excepcional con relación al adolescente, ha respetado los criterios oportunidad, mérito y conveniencia; siendo esa decisión aquella conteste a su superior interés (art. 3 de la CDN, ratificada por ley 23.849, 3 de la ley 26.061 y 3 de la ley 9.944). El Tribunal se ha expedido a favor de ratificar la medida de excepción y su posterior innovación adoptada, por cuanto fue tomada en legal forma, y con la misma se protegió la vida, integridad física y emocional, como así también la salud del adolescente de autos (arts. 8, 9, 11, 14 y 15 de la Ley Nacional 26.061 y sus concordancias arts. 12, 13, 14, 17 y 18 de La ley Provincial 9.944).
- La actuación posterior a la innovación de la medida excepcional por parte del órgano administrativo resulta a todas luces deficitaria, por cuanto no ha implementado estrategias tendientes a fortalecer a los progenitores en su rol mediante el seguimiento y apoyo, como tampoco ha procurado la inserción del adolescente en un tratamiento sistemático y sostenido que le permita superar su adicción a las drogas.
- La solicitud de cese de la medida excepcional debe ser rechazada por cuanto la innovación de la misma resulta incipiente y endeble, no habiéndose modificado significativamente en la actualidad la plataforma fáctica primigenia. Es decir, con las acciones desplegadas, todavía no se ha logrado el objetivo primordial para el que fuera dictada y luego innovada, esto es, la conservación y recuperación por parte del joven del pleno ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias (art. 39 de la Ley Nacional 26061 y art. 48 de la Ley Provincial 9.944).
- La Senaf, como órgano de aplicación de la ley 9.944, a través de los respectivos Programas deberá continuar trabajando por un lado, a los efectos de fortalecer los vínculos materno y paterno-filiales, logrando una efectiva reinserción familiar del joven, con total resguardo de su integridad psico-física, como así también la inclusión de éste en un tratamiento adecuado y sostenido para la superación de sus adicciones.
Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Quinta Nominación, Cba., Auto nº 2, 24/4/2018, “J., A. L. Control de legalidad – Ley 9944 Art. 56”
* Fallo reseñado por María Verónica Ruiu.
Y VISTOS:
Los autos caratulados “J., A. L. CONTROL DE LEGALIDAD-LEY 9944 ART. 56” traídos a despacho a los fines de resolver la legalidad y posterior innovación de la medida excepcional ordenada por la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia -en adelante Se.N.A.F- con relación al joven A. L. J., nacido el día tres de Diciembre de 2002, e hijo de la Sra. M. Á. A. y del S. M. J. (conforme partida de nacimiento obrante a fs. 37).
DE LOS QUE RESULTA:
1) A fs. 13/15 y con fecha 22 de Septiembre de 2018, la Dra. D. B. B., en su carácter de Directora de Asuntos Legales de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia -Ministerio de Desarrollo Social- con el fin de cumplimentar con la intervención correspondiente al área a su cargo, comunica que el profesional del Equipo Técnico del Programa de Articulación y Gestión Territorial a cargo de la Lic. M. F. T., ha dispuesto una medida excepcional con relación al joven A. L. J., de 14 años de edad quien ha sido privado de su medio familiar a los efectos de la conservación de sus derechos y reparación de las consecuencias, quedando resguardado en la Residencia Medio Camino. (Art. 53, 2do. Párrafo de la Ley 9.944). 3) A fs. 1/3, obran constancias que sirvieron de basamento para la adopción de la medida excepcional de referencia (Art. 51 de la Ley 9944), a saber: a) A fs. 2/3 corre agregado informe técnico producido por la Licenciada en Psicología, S. A. elevado al Responsable de Protección de Derechos, Sr. W. V., b) A fs. 4, 7, 8 y 11, corren agregadas las notificaciones efectuadas al joven de autos, sus progenitores (Art. 54 de la Ley 9.944). c) A fs. 5 glosa certificación médica de examen médico practicado en la persona del adolescente de autos al momento de su ingreso a la Residencia. 4) A fs.21 y con fecha 26 de septiembre de 2018, este Tribunal se avoca al conocimiento de las presentes actuaciones y procede a designar al Sr. Asesor de Niñez que por turno corresponda a los fines de que asuma el carácter de abogado del niño del joven de marras -quien asume esa defensa técnica a fs. 27-; dar intervención al Ministerio Publico y por último, dar intervención a la Unidad de Gestión de Audiencias a los fines de que fije la audiencia dispuesta por el Art. 56 de la ley foral. 5) A fs. 52 y con fecha 8 de Noviembre de 2018, recepta la audiencia que prescribe el Art. 56 de la ley 9944, a la que comparece el progenitor del joven de autos, Sr. S. J., acompañado de su letrado patrocinante, Abg. S. M., auxiliar Colaborador de la Asesoría Letrada Civil del … Turno. 6) A fs. 64/65 y con fecha 29 de Noviembre de 2017, la Dra. D. B. B., en su carácter de Directora de Asuntos Legales de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia -Ministerio de Desarrollo Social- con el fin de cumplimentar con la intervención correspondiente al área a su cargo, comunica la innovación y posterior cese de la medida excepcional dispuesta por la Responsable de Seguimiento de medidas Excepcionales e Institucionales, Lic. F. V. con relación al joven A. L. J., quien quedara bajo el cuidado y protección de su progenitora, Sra. M. Á. A.. A fs. 62/62 bis, se adjunta informe técnico que obra de basamento para la adopción de la innovación y posterior cese de la medida de referencia. A fs. 79 obra escrito suscripto por el joven A. L. junto a su defensa técnica, la Sra. Asesora de Niñez de … Turno, Dra. M. V. J. M.. 7) A fs. 83/84 y con fecha 19 de Marzo de 2018, se recepta la audiencia que prescribe el Art. 56 de la Ley 9944, a la que comparecen el joven A. L. J., acompañado de la defensa técnica de la Sra. Asesora de Niñez del … Turno, Dra. M. V. J. M. y la Dra. M. M., Asesora de Niñez del … Turno, en carácter de representación complementaria del joven. 8) Seguidamente y a los mismos fines referidos -Art. 56 de la ley 9944- a fs. 85comparece la progenitora del joven de autos, Sra. M. Á. A., acompañada de su letrada patrocinante la Dra. V. O., Auxiliar Colaborador de la Asesoría Letrada Civil del … Turno, y la Sra. Asesora de Niñez interviniente, quien en ese acto peticiona en razón del estado procesal de la causa le corra vista de lo actuado, la cual es evacuada a fs. 84. Dictado y firme el proveído de autos de fs. 86 quedan las actuaciones en estado de ser resueltas.