El caso: El padre de una menor de edad, cuyo cambio de guarda se encontraba en trámite en las actuaciones de divorcio vincular, efectuó una denuncia de violencia familiar contra la madre de la niña, por supuestos malos tratos hacia ésta y peticionó que se lo releve de la obligación de restituir a la menor, ordenada en el expediente principal. El Juez de Familia estableció que debía estar a lo ordenado en los autos principales y que en lo sucesivo debía ocurrir por la vía y ante quien corresponda. Contra dicho proveído el progenitor interpuso recurso de reposición y apelación. Denegada la reposición, se le concedió el recurso de apelación. La madre de niña solicitó que se declare la deserción del recurso y se rechace la apelación interpuesta. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación en subsidio.
1. El sistema apunta a la prevención y, en su caso, a la pronta neutralización de las agresiones ocurridas en el seno de la familia, pues estas leyes han sido concebidas para dar solución urgente a determinadas situaciones. La Ley de Violencia Familiar no puede constituirse en un medio para eludir el cumplimiento de normas que regulan el divorcio y demás conflictos de familia.
2. La Ley de Violencia Familiar justifica la intervención judicial con tales extraordinarias potestades por la existencia de situaciones de violencia advertidas “re ipsa”. Así, se permite excepcionalmente determinar la custodia de personas victimizadas, lo que no puede considerarse procedimiento normal, menos aún cuando existen causas pendientes ante el mismo Juez que se tramitan con todas las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio. En efecto, el Juez de familia, en ejercicio de su competencia “ordinaria”, también puede ordenar medidas de urgencia (cautelares, provisorias, eficaces, inmediatas, autosatifactivas o como se las denomine en la doctrina) ante la verosímil e inminente lesión de derechos superiores de los niños.
3. Sortear el procedimiento previsto por la ley adjetiva para estos conflictos distorsiona el sistema judicial al eludir los caminos procesales ya establecidos y no deben admitirse atajos que perjudiquen la seguridad jurídica y entronicen la confusión y desconfianza en los derroteros de la Justicia.
4. Las leyes que procuran enervar la violencia doméstica no deben convertirse en una vía tangencial para eludir las regulaciones adjetivas vigentes.
5. Sólo son recurribles las decisiones jurisdiccionales cuando ello esté legalmente previsto, lo que no ocurre cuando el Juez descarta el trámite de la ley 9283 y señala otra vía procesal, habiendo tomado medidas respecto de la investigación criminal, como en el subcaso, aunque el quejoso no comparta el criterio o no quiera entenderlo.