JURISPRUDENCIA – VIOLENCIA FAMILIAR. Defensa en juicio. Asistencia letrada gratuita al denunciado: improcedencia. Ley 9283 y decreto reglamentario 308/07. Ley 7982. Presupuestos.

El Caso: Contra el proveído dictado por el señor Juez de Niñez, Juventud y Violencia Familiar interviniente, mediante el cual resuelve mantener en la designación del patrocinio letrado del denunciado a la señora Asesora de Niñez y Violencia Familiar, esta interpone recurso de reposición y apelación en subsidio, atento a que el solicitante no reúne los recaudos prescriptos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y no está comprendido en el supuesto establecido en la ley 9283 y su decreto reglamentario. El a quo no hizo lugar a la reposición y concedió el recurso de apelación incoado. Analizado el planteo, la Excma. Cámara de Familia resolvió hacer lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, revocar el proveído.

1. El derecho constitucional de “defensa en juicio” establecido por el art. 18 de la Constitución Nacional y el art. 40 de la Constitución Provincial, debe ser observado en todos los procesos y no tolera restricciones formales irrazonables a los litigantes.

2. La resistencia de la señora Asesora de Niñez y Juventud a brindar el patrocinio letrado gratuito requerido, atento a percibir el solicitante ingresos superiores a 20 jus –límite que prescribe la ley 7982– y no encuadrar en el supuesto particular establecido en la ley 9283 y su decreto reglamentario, al tener la calidad de “denunciado” y no de víctima, no implica una limitación de orden formal que revista el carácter de insensato o impertinente.

3. Si bien el art. 19 de la ley 9283 prevé un proceso judicial gratuito, el patrocinio será brindado en forma gratuita por un asesor letrado si el solicitante reúne los requisitos exigidos en la ley 7982, caso contrario, los litigantes deberán comparecer con patrocinio privado y hacer uso, en su caso, del instituto del beneficio de litigar sin gastos.

4. La reglamentación de la Ley de Violencia Familiar le asigna al asesor letrado del fuero como función específica asistir a la víctima en la audiencia del art. 22 de la ley 9283, cuando no concurre con patrocinio privado; no haciéndolo extensivo al denunciado.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
112
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