JURISPRUDENCIA – VIOLENCIA DE GÉNERO. SENTENCIA CONDENATORIA. Recurso de Apelación. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: Aplicación de la jurisprudencia de la CIDH. Apreciación de las Pruebas Testimoniales. Valor convictivo del testimonio de la víctima. Idoneidad de la Amenaza. JUZGAMIENTO EN BASE A PRINCIPIOS DE PERSPECTIVA DE GÉNERO

El Caso: La Alzada rechazó el recurso de Apelación interpuesto por la defensa del imputado y, en consecuencia, confirmo la sentencia condenatoria de seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo, por hallar al incoado autor penalmente responsable del delito de amenazas simples en una causa de violencia de género. Señaló que la defensa no logró demostrar la orfandad probatoria que sostiene, sino que ha quedado en evidencia que la decisión de la que se agravia, descansa en distintos elementos probatorios, que valorados con perspectiva de género, gozan de un alto valor convictivo.

1. Acreditado el contexto de “violencia de género” en primer término, resulta de aplicación la jurisprudencia emanada de la CIDH y la perspectiva de género al juzgar poniendo igualdad donde no la hay, para que pueda arribarse a la sentencia justa, en el caso la ratificación o la casación de la apelada.

2. El abordaje desde una perspectiva de género reconoce que en casos como el que nos ocupa los testimonios de las personas directamente involucradas en el conflicto cobran mayor relevancia para analizar y confrontar las diferentes hipótesis en cuanto a las circunstancias en las que presumiblemente habría sucedido el hecho denunciado y, especialmente, reviste fundamental entidad el relato de la víctima o denunciante.

3. Debe realizarse un riguroso análisis sobre la consistencia, coherencia y congruencia de ese testimonio, que se integra con la aplicación de leyes de la lógica y la experiencia común, que impone el sistema de valoración de la prueba acorde con la sana crítica racional.

4. No reconocer la crucial importancia del testimonio de la mujer víctima en un contexto de “violencia de género”, importaría nada menos -y nada más- que dejar impunes este universo de casos que hoy -desgraciadamente- proliferan en los tribunales criminales, y no son atendidos con la debida diligencia.

5. En el sub lite, el fallo lejos de responder a las críticas de la defensa, descansa sobre prueba sólida y suficiente para enervar la presunción de inocencia. Ello así, en tanto la versión de la víctima goza de un alto valor convictivo a partir de las características que en ella se han señalado y que, al mismo tiempo, encuentra sustento en testigos de referencia no sólo del hecho en concreto sino también sobre el contexto de “violencia de género” en que ha tenido lugar, coincidente además con el informe técnico (…) Tal plexo probatorio conforma una base sólida y suficiente para el veredicto condenatorio cuestionado, máxime cuando el descargo del inculpado, desprovisto de elementos que lo corroboren, no logra conmover ninguno de los elementos que lo componen.

6. La amenaza debe tener idoneidad para vulnerar el ánimo de la víctima, por eso es relevante entender que es la situación de subordinación y desigualdad de poder entre las partes la que hace que deba mensurarse la entidad de las amenazas respecto de la mujer que refiere que las percibe en el contexto en que lo hace (…) pues la amenaza vertida podría resultar inidónea respecto de otros individuos, pero debe analizarse y corroborarse respecto de la víctima en la concreta situación que ella narra haber vivido.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
176
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