JURISPRUDENCIA – USURPACIÓN. Lanzamiento. Interés de los menores. Intervención previa del Asesor Letrado como representante complementario

Nulidad relativa. Situación de vulnerabilidad -género e interseccionalidad-. Estado de necesidad exculpante.

El caso

La Cámara de Acusación confirmó parcialmente el Auto del Juzgado de Control y Faltas N.° 10 de la ciudad de Córdoba que había rechazado la oposición al lanzamiento ordenado por el Fiscal de Instrucción en una causa donde se investiga un hecho de usurpación. El ad quem se diferenció del a quo, en cuanto éste solo recomendó al Fiscal de Instrucción dar intervención al Asesor Letrado en carácter de representante complementario por haber menores involucrados – justamente, los hijos de la traída a proceso -, previo a ordenar el lanzamiento. Así, el ad quem, refirió que no dar intervención al Ministerio Público en este aspecto, viciaba de nulidad relativa el acto ordenado por el SFI, por lo que su intervención resultaba necesaria. En otro orden de ideas, el órgano de alzada señaló la necesidad de que una vez efectuado el lanzamiento, la investigación se orientase en pos de dilucidar si corresponde reproche penal por el injusto, indagación que podría incluso necesitar una mirada con perspectiva de género, atento a la situación de vulnerabilidad en la que se encontraría inmersa la imputada y su familia, según surge de las constancias de autos. Así las cosas, frente a este cuadro de vulnerabilidad -pobreza, ser el único sostén familiar, entre otros- podríamos encontrarnos ante un supuesto de estado de necesidad exculpante en los términos del art. 34, inc. 2 del CP, en el cual, las necesidades preventivas de pena se encuentran notablemente disminuidas, máxime cuando se ha reestablecido el orden jurídico mediante la orden de lanzamiento, o en su caso acudir al uso de las reglas del principio de oportunidad.

1. (…) no otorgar participación al asesor letrado de manera previa a efectuar el desalojo es causal de nulidad relativa del acto. Sin embargo, la mencionada irregularidad aún puede ser subsanada atento no haberse producido la ejecución de la medida dispuesta por el fiscal de instrucción (cfr. CPP, Art. 189, inc. 3). Atento lo dicho, previo a hacer efectivo el lanzamiento, la fiscalía deberá dar intervención -con carácter de urgente en consideración a los intereses en juego- al Asesor Letrado que por turno corresponda, a fin que ejerza la representación complementaria en este proceso y la representación extrajudicial de los niños involucrados en las presentes actuaciones.

2. (…) la celeridad pretendida por el máximo tribunal para disponer el desalojo no implica que, una vez producido, no deba indagarse en las circunstancias concretas del caso a fin de lograr una valoración integral del hecho y buscar una solución acorde con otros principios rectores del derecho penal, tales como el principio de eficiencia en la persecución penal, humanidad, lesividad y última ratio.

3. (…) las particularidades de esta causa imponen que, una vez producido el desalojo ante la constatación del injusto penal, la investigación también se dirija a determinar si es posible formular un reproche a la imputada por su actuación(…) de constatarse las condiciones personales antes detalladas, valoradas además en el marco de la problemática aquí analizada -género, niñez, pobreza y acceso a la vivienda-, podría darse, o no, un supuesto de estado de necesidad exculpante en los términos del art. 34, inc. 2 del CP, en el cual, las necesidades preventivas de pena se encuentran notablemente disminuidas, máxime cuando se ha reestablecido el orden jurídico mediante la orden de lanzamiento. O bien, (…) en atención a principios de eficiencia en la persecución penal, hacer uso de las reglas de disponibilidad de la acción penal por criterios de oportunidad.

Cám. Acus., Cba., Auto N.° 568, 20/11/2019, “Gómez, Valeria Yesica p.s.a. Usurpación”, Trib. de origen: Juzgado de Control y Faltas N.° 10 de la ciudad de Córdoba

DE LOS QUE RESULTA:

Que los vocales de esta Cámara de Acusación, reunidos con el objeto de dictar resolución en estos autos, disponen que emitirán sus votos en el siguiente orden: 1º) Carlos Alberto Salazar; 2º) Patricia Alejandra Farías; 3°) Maximiliano Octavio Davies.

Fuente: ActualidadJuridica.com.ar

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